Aquí unas breves notas que señalan varias cuestiones problemáticas del fallo.
El 14 de febrero de 2017 la Corte Suprema dictó una sentencia trascendente en el caso “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/informe sentencia dictada en el caso ‘Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina’ por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Con los votos de Lorenzetti, Highton y Rosenkrantz, la CSJN resolvió no cumplir con la obligación impuesta por la Corte IDH al Estado argentino en un caso contencioso en el que fue parte. El ministro Rosatti hizo su propio voto con el mismo resultado que la mayoría, y Maqueda fue el único ministro que resolvió que se debía cumplir con la sentencia de la Corte IDH, de conformidad con las reglas del derecho internacional público y los precedentes de la propia CSJN.
Como señala claramente Abramovich, el fallo de la Corte Suprema representa un grave retroceso en la jurisprudencia de la CSJN respecto al valor de las decisiones de tribunales internacionales de derechos humanos.
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La CSJN afirma que las sentencias de la Corte IDH en un caso contencioso contra Argentina son obligatorias si: a) son dictadas en el marco de la competencia del tribunal interamericano; y b) puede ser cumplida por la CSJN según nuestro derecho constitucional.
La CSJN no puede redefinir la competencia de la Corte IDH, ya que el tribunal interamericano es juez único de su propia competencia. El Estado argentino, además, en ningún momento cuestionó la competencia de la Corte IDH en el procedimiento internacional.
La CSJN tampoco puede invocar nuestro "orden público constitucional" —concepto vago, si los hay— como razón para incumplir la sentencia de la Corte IDH. Los tratados de derechos humanos, además, también integran nuestro bloque de constitucionalidad.
2
Una sentencia de la Corte IDH contra el Estado argentino obliga a cumplir lo dispuesto a cualquiera de los órganos del Estado (ejecutivo, legislativo o judicial). Si embargo, en el caso Fontevecchia la CSJN resolvió que ella no está obligada.
Algunos tribunales distintos de la CSJN creyeron que ellos también podían incumplir como en Fontevecchia. Sin embargo, la CSJN, en una sentencia sobre Milagro Sala aclaró que el precedente solo se aplica en un caso con sentencia firme de la CSJN.
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Aquí hay un ejemplo clarísimo de las citas hechas de mala fe. En el considerando 15 del voto de la mayoría en Fontevecchia se afirmó algo que es falso. La Corte Suprema dijo:
15) A pesar de que la Corte Interamericana ha dispuesto en algunas ocasiones el uso de este remedio calificándolo como una forma de reparación, ha reconocido explícitamente que en muchos casos tal remedio es improcedente. Así, ha sostenido que "[p]uede haber casos en que aquella [la in integrum restitutia] no sea posible, suficiente o adecuada (cfr. Usine de Chorzów, fond, supra 43, p. 48). De esta manera, a juicio de la Corte, debe ser interpretado el artículo 63.1 de la Convención Americana" (Corte IDH, la de septiembre de 1993, "Aloeboetoe y otros v. Surinam", Serie C 15, párr. 49; el subrayado es agregado; en igual sentido, Corte IDH, "Blake v. Guatemala", 22 de enero de 1999, Serie C 48, párr. 42).
Está claro que la CSJN, cuando usó la expresión “este remedio” se refería a la obligación de “dejar sin efecto la condena civil” dispuesta por la Corte IDH. Pero la cita del fallo “Aloeboetoe y otros v. Surinam” no tiene relación alguna con la facultad de la Corte Interamericana de ordenar que se deje sin efecto una sentencia judicial. En el caso citado, la Corte IDH está haciendo mención a la in integrum restitutio que había solicitado la Comisión en ese caso —como sínónimo de restablecer el statu quo ante—. Lo único que la Corte IDH dijo es que la in integrum restitutio es solo uno de los modos de reparar un acto ilícito internacional, pues hay casos en que volver las cosas al estado anterior no es posible, suficiente o adecuado (Sentencia de reparaciones, párr. 49). La Corte IDH realiza esta aclaración pues se trataba de la detención y asesinato de siete campesinos. Por ello, en el párrafo siguiente dijo que “se ha expresado anteriormente que en lo que hace al derecho a la vida no resulta posible devolver su goce a las víctimas”.
Por ello, cuando la CSJN, en el voto de la mayoría, afirma que en muchos casos la Corte IDH ha reconocido explícitamente que la medida de dejar sin efecto una sentencia judicial resultaría improcedente está faltando a la verdad.
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Como consecuencia práctica del caso Fontevecchia, a los eventuales peticionarios les convendrá, a partir de ahora, evitar el agotamiento del trámite del recurso extraordinario federal, y acudir al sistema interamericano una vez agotado el trámite del superior tribunal de provincia o, en el caso de la CABA, el tribunal inmediatamente inferior a la Corte Suprema. En consecuencia, la Corte Suprema no tendrá oportunidad de intervenir en los casos para evitar la responsabilidad del Estado.
El Estado argentino, por otra parte, no podrá invocar la falta de agotamiento de los recursos internos en los casos concretos, pues al peticionario le resultará suficiente invocar el cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema local ante los órganos internacionales para justificar el no agotamiento del recurso extraordinario federal.
De esta manera, en la práctica real de litigio, la Corte Suprema perderá la oportunidad de evitar graves violaciones a tratados internacionales de derechos humanos cuando se trate de un posible peticionario con un caso con probabilidades de ganar ante los órganos internacionales. Además de esa oportunidad, también perderá la oportunidad de pronunciarse en las cuestiones de trascendencia institucional que esos casos planteen.
Pero la principal consecuencia de la decisión de la Corte Suprema consiste en la desprotección en que se coloca a las víctimas de violaciones de derechos humanos.
Aquí le dejo 3 enlaces sobre la audiencia posterior de la Corte IDH y su decisión.