martes, 11 de agosto de 2020

... 3... 2... 1... las NOTAS finales. Y despedida

 Estimadas y estimados, van las notas:

CALIVA y CORRADO - Aclaración importanteAsumimos que quienes no estaban en la primera lista ya han podido solucionar la cuestión administrativa con la Facultad. Las notas fueron pasadas pero nada podremos hacer si esto no es así.



DESPEDIDA

Como tantas veces resaltamos, este ha sido un curso atípico. Solo pudimos vernos personalmente durante la primera clase, y luego nos hemos visto obligados a improvisar la forma de llevarlo adelante, sin ningún tipo de certeza sobre el modo en que todo seguiría.

Lamentamos mucho no habernos podido reunir clase a clase en "la facu". Creemos que el aula es insustituible.

Hemos intentado adaptarnos y que el curso fuera lo más provechoso posible. Y solo ustedes sabrán si hemos podido acercarnos un poco a ese objetivo.

Les pedimos disculpas por cualquier inconveniente o desprolijidad.

Pese al contexto, para nosotros ha sido un placer compartir este espacio.

Les deseamos lo mejor de ahora en más y esperamos que los contenidos del curso les sean útiles en sus carreras profesionales. A la vez, los alentamos a luchar por la plena vigencia de las garantías constitucionales.

Éxitos!

El equipo de docentes de "Garantías..."

lunes, 10 de agosto de 2020

10... 9... 8... (CUENTA REGRESIVA PARA LA ENTREGA DE NOTAS FINALES)

 

Estimadas y estimados, ya contamos con las notas finales...

Tal como acordamos, lo anunciamos ahora y las publicaremos mañana (11 de agosto) a las 17 horas en este blog.

Así que comienza la cuenta regresiva...


Aprovechamos la oportunidad para contarles que lamentablemente Alberto está atravesando algunos temitas de salud. Ya se han realizado las gestiones administrativas necesarias por parte de la Facultad para el cierre de actas, de modo que no deben preocuparse por ello.


Saludos. Hasta mañana!


martes, 4 de agosto de 2020

EXÁMENES RECIBIDOS

 Estimados y estimadas: 

Les confirmamos que recibimos los exámenes de lxs siguientes alumnxs: 

ALVAREZ AZA, Ana Karen
AMORETTI, Rodrigo
ARANZAMENDI, Carolina B
BARAHONA POMA, Liliana
BARNADE, Ezequiel
BELLUSCI, Mayra Andrea
BERGER, Micaela 
CALIVA, Carolina
CARDOZO, Laut
CARRO, Emmanuel M.
CORRADO, Facundo
CUCURELLA, Lautaro
DIAZ, Rubén Emilio
DONNINI, Juan Sebastián
ELIZECHE, María Belén 
EXPOSTO, Lucas Oscar
FERNÁNDEZ BOUZO, Tomás
FERNANDEZ, Leandro Ariel
FIHMAN, Ramiro Emanuel
FILIPPA, Mariano Aldo
GAGO CHIRIELEISON, Verónica M.
GARRIDO, Paula /
GONZALEZ PADILLA, Joaquín
JOFRE, Livio Nicolás
JUAREZ, Micaela Aldana
LEZANA, Hernan Gabriel
LLORENTE, María Victoria
LONEGRO, Victoria
LUNA, Juana
MARTURANO, Federico E.
MENDIETA, Maximiliano
MOYA, Doris Micaela
NUÑEZ GRAINO, Luciana
PENDOLA DI GIOVANNI, Aldana
PIECZANSKI, Vanina
RECALDE, Juan Manuel
REYMUNDO, Carolina
REYNOSO, Sebastian
RODRIGUEZ LLARENA, Emilia
ROMERO, Daniela Belén
SAN MARTIN, Ignacio
SOTO, Jacqueline Stephanie
UBALDINI, María Eva
URQUIZA, Mariel Noeli
VALENTINO, Federico
VELASCO, Laura 
VELIZ, Daiana Belén
VICINTIN, Camila Candela /
VILAS, María Belén
VILLAR, Carla Denise 

Debajo verán las capturas de pantalla de la bandeja de entrada. Estén atentxs que -antes de entregar las notas- avisaremos por acá qué día y hora se publicarán las calificaciones finales.

Saludos y éxitos!!
Florencia.




lunes, 3 de agosto de 2020

EXAMEN FINAL - CONSIGNAS


Llegó el día del examen final de este curso. Como fuera anticipado, por primera vez no será un examen oral, sino que consistirá en un examen "escrito" y a distancia, debido a la situación atípica atravesada.

Resaltamos enfáticamente la importancia de leer atentamente ESTAS REGLAS y esta introducción. Luego leer atentamente cada consigna, para escribir las respuestas respetando estrictamente las pautas pertinentes tanto en contenido como en forma.

Este examen consta de cuatro partes, tal como verá más abajo. En cada pregunta se indica el límite de extensión y el puntaje que otorga (recuerde que los límites máximos consignados son solo eso, un límite, pero de ningún modo una exigencia de extensión).

Si encuentra que su respuesta supera la extensión máxima permitida, revise su poder de síntesis y/o limítese al desarrollo de las afectaciones que entienda importantes (una elección razonable también será parámetro de evaluación, ello implica no solo dejar de abordar afectaciones muy marginales, sino también no omitir el abordaje de las centrales).

Finalmente, tenga presente que es un examen de "garantías constitucionales..." y no de "teoría del delito", ni de "parte especial" del derecho penal.

Se reitera: el plazo de entrega vence el 4 de agosto a las 19 hs (esta pauta será inflexible), deberá enviar su respuesta por correo electrónico a cursogg2020@gmail.com (solo se evaluará lo consignado en la "hoja de examen"... si se consigna información por otra vía, no será evaluada).

Van las consignas. Éxitos!


EJERCICIO Nº 1. Extensión máxima de respuesta: una carilla – Valor: 3 puntos

Lea atentamente el siguiente caso y enumere las afectaciones a garantías constitucionales estudiadas durante el curso detectadas, explicando brevemente los motivos de cada afectación.

Juan estuvo privado de su libertad, cumpliendo una condena de 5 años de prisión por robo con armas. El 12 de junio de 2020 recuperó su libertad después de haber agotado su pena, y fijó domicilio junto a su pareja, en un PH de C.A.B.A. Es de contextura física delgada, morocho y posee ojos marrones.

El 14 de junio por la tarde, el repartidor de mercadería de un almacén ubicado a la vuelta de la casa de Juan llegó a buscar un pedido, dejó su bicicleta en la puerta del local (apoyada en una columna de iluminación, sin cadena) e ingresó. Cuando salió vio que una persona huía a bordo de su bicicleta y que al llegar a la esquina dobló hacia la izquierda. Corrió y, al llegar a esa esquina, ya no pudo ver ni a su bicicleta, ni al ladrón. Indignado, volvió hacia el local donde algunas personas, vecinas del lugar, se agrupaban por lo sucedido. El repartidor relató el suceso y expresó sorpresa pues tardó solo nueve o diez segundos en llegar a la esquina y no veía posible que en tan poco tiempo el ladrón hubiera podido recorrer en la bicicleta la extensión de esa cuadra (200 metros). Una clienta que justo llegaba al almacén deslizó, al escuchar el relato, que a 20 metros de esa esquina, sobre esa calle, se había alojado un sujeto recién salido de la cárcel: “debe ser ese, el rastrero se debe haber metido en su casa con la bicicleta”.

Todo esto fue informado a la policía cuando llegó. El repartidor narró todo lo sucedido y agregó que, durante un instante, el ladrón miró hacia atrás y pudo advertir que era morocho y llevaba un barbijo azul con el escudo del club Boca Jrs., pero que no podría reconocerlo en caso de verlo. Añadió que era muy flaco.  La clienta aportó su hipótesis.

En ese momento, Juan decidió dirigirse al almacén (según él, para comprar comida). Mientras llegaba, fue identificado por la clienta: “es ese, es el preso que se vino a vivir al barrio”, dijo (todo se registró en el acta de procedimiento). Al escuchar eso, Juan dio media vuelta y corrió, para ser alcanzado por los policías mientras intentaba ingresar a su casa. Inmediatamente se comunicaron con la fiscal en turno, quien ordenó el ingreso a la vivienda. Entre el momento del robo y el momento de la aprehensión de Juan transcurrieron aproximadamente unos 30 minutos. Durante el registro de la vivienda, la policía no encontró ninguna bicicleta. Sin embargo, pudieron encontrar un barbijo azul con el escudo de Boca Jrs en amarillo.

La fiscalía formuló cargos contra Juan y requirió su encarcelamiento preventivo. Le imputó el delito de hurto de vehículo dejado en la vía pública (art. 163 inc. 6 CP). Para sostener la autoría se apoyó en que (I) las características personales detalladas por el repartidor coincidían con las de Juan, (II) en que en su casa fue encontrado el barbijo del ladrón, y (III) en que Juan tenía antecedentes penales por robo, lo que robustecía la sospecha en su contra. Agregó que Juan tuvo tiempo suficiente para deshacerse de la bicicleta. Para justificar la razonabilidad de la medida de coerción refirió que, al tener antecedentes penales, la pena a recaer sería de efectivo cumplimiento y que, por lo tanto, de recuperar la libertad, Juan tendría motivos para fugarse y evadir la acción de la justicia.

 

EJERCICIO Nº 2. Extensión máxima de respuesta: media carilla – Valor: 3 puntos

X llega a juicio, imputado por el delito de abuso sexual simple de una persona menor de 13 años de edad (art. 119 primer párrafo CP). Durante los alegatos finales del juicio, apoyándose en la declaración de una perito que relatara las consecuencias psíquicas sufridas por la víctima, la fiscalía decidió ampliar la acusación y pidió un veredicto de culpabilidad por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante (segundo párrafo del mismo artículo).

a. Usted está a cargo de la defensa de X ¿con qué argumento se opondría a la admisibilidad de esa acusación ampliada? Señale (y explique) solo al argumento que considere principal.

b. El tribunal rechaza su oposición pero ordena un receso, hasta el día siguiente, para que usted pueda preparar la defensa de acuerdo a esta nueva imputación (ya admitida) ¿agregaría algún planteo frente a ello?

 

EJERCICIO Nº 3. Extensión máxima de respuesta: media carilla – Valor: 2 puntos

Seleccione dos de los principios procesales estudiados (esto es, de la segunda parte). Explique cada uno de forma breve, vinculándolos y desarrollando la relación que esos principios tienen entre sí.

 

EJERCICIO Nº 4. Valor: 2 puntos en total (cada respuesta correcta suma 0,25, cada respuesta incorrecta no suma)

Conteste si las siguientes premisas son verdaderas (V) o falsas (F):

a. De acuerdo a la derivación del principio de inocencia conocida como onus probandi, la carga de la prueba de los hechos imputados recae en la acusación, pero si la defensa opta por una defensa afirmativa (esto es, por introducir un relato diverso de los hechos), también es alcanzada por esa exigencia:

b. El juicio por jurados es entendido como una garantía individual de la persona acusada y como un derecho político de la ciudadanía:

c. Si en un caso entiende el juez natural del caso, y se respeta su independencia, entonces se encuentra a salvo la garantía de imparcialidad:

d. Si el tribunal revisor no está de acuerdo con la valoración de las pruebas del tribunal de juicio que derivó en una sentencia absolutoria, cualquier afectación al principio ne bis in idem se neutraliza si, en lugar de reenviarse el caso para la realización de un nuevo juicio, es el tribunal revisor quien asume competencia positiva y condena:

e. De acuerdo al derecho al “doble conforme” consagrado por el art. 8.2.h CADH, el Estado debe garantizar una vía de impugnación contra la condena, y si un Estado confiere legislativamente a la persona inculpada una tercera vía ordinaria de impugnación (es decir, un nuevo recurso amplio contra la decisión adversa del tribunal revisor), esa alternativa sería inconstitucional por apartarse del texto de la Convención:

f. Si una legislación procesal contempla un determinado límite temporal objetivo a la extensión del encarcelamiento preventivo, ello no obsta a que, en un caso concreto, y de acuerdo a las características particulares de ese caso, el derecho al plazo razonable del encarcelamiento preventivo pueda verse vulnerado antes de alcanzado ese límite temporal:

g. La intangibilidad de las remuneraciones de los jueces no es un privilegio personal de los jueces sino una herramienta que busca proteger a todas las personas:

h. Una de las derivaciones del principio pro homine implica que, ante la colisión de dos normas, debe aplicarse la más favorable al acusado, siempre y cuando ambas normas posean idéntica jerarquía:



sábado, 1 de agosto de 2020

RECORDATORIO: LUNES, EXAMEN FINAL

Este es un recordatorio. El lunes próximo, 3 de agosto, a las 20 horas se publicarán aquí las consignas del examen final.

Tendrán plazo hasta el día siguiente, 4 de agosto, a las 19 horas, para enviar las respuestas por correo electrónico.

Recuerden tener en cuenta ESTAS REGLAS, que deberán ser respetadas estrictamente.

Tengan un buen fin de semana. Estudien!




¿Alguna inquietud?

jueves, 30 de julio de 2020

HOY CLASE DE REPASO

Recuerden que a las 20 hs nos conectaremos para hacer la clase de repaso previa al examen final.

Recuerden también que solo será para responder preguntas. Por lo tanto, si no hay preguntas, no hay clase. Y cuando se terminan las preguntas, se termina la clase, aunque quede tiempo disponible.

Nos vemos!

domingo, 26 de julio de 2020

EXAMEN FINAL

Estimadas y estimados, el curso va llegando a su fin.

Aquí llega el tan esperado anuncio sobre el examen final para este curso.



Fecha: lunes 3 de agosto próximo.


Modalidad: Como dijimos, dadas las atípicas circunstancias atravesadas, tendremos un examen final atípico. Por primera vez en la historia de este curso, no será oral, sino escrito.

La mecánica será similar a la empleada para el examen parcial y el examen recuperatorio

Deberán contestar en hoja A4, tipografía Arial cuerpo 12, a espacio y medio (1,5). Deberán escribir solamente nombre y apellido y después responder los ejercicios, siempre en el marco de la hoja de examen (esto quiere decir que no será tenida en cuenta ninguna información aportada por otros medios, ya sea el texto del correo electrónico, otro archivo adjunto diferente al examen, blog del curso, etcétera, etcétera, etcétera). 

A las 20 hs. del lunes 3 de agosto se subirán las consignas del examen a este blog. Tendrán tiempo hasta el día siguiente (4 de agosto) a las 19 horas (7 de la tarde) para enviar su examen a cursogg2020@gmail.com


Temas abarcados: Todo el temario de la materia. Recuerden que es un examen final y abarca a todos los contenidos abordados en la materia y que figuran en el cronograma, incluyendo no solo a las garantías procesales (segunda parte) sino también a las sustantivas (primera parte).


Cómo será el examen: Al igual que el parcial y el recuperatorio, constará de una serie de preguntas y ejercicios (todas deberán tener respuesta, correcta o incorrecta), pero seguramente incluirá un número mayor de preguntas. Solo podrán responder adecuadamente a las consignas si estudiaron y lograron comprender adecuadamente los contenidos del curso (quien crea que puede no estudiar y limitarse a responder libro en mano, indudablemente tendrá problemas).

El examen es individual. Sabemos perfectamente que el hacerlo en forma remota les brinda posibilidades materiales de consultarse recíprocamente. Desde luego, eso no está permitido y, precisamente, como sabemos de esa posibilidad, estaremos atentos a detectar similitudes de respuestas y de errores. Sean responsables, no lo hagan. Estudien y respondan a conciencia y no tendrán problemas para aprobar, sin necesidad de "hacer trampa" y correr el riesgo de perder la materia.


Han tenido toda esta semana para estudiar, y les queda toda una semana más (además de venir cumpliendo con la obligación de ir leyendo clase a clase), así que nadie debería tener problemas.

Recuerden que mañana será la clase sobre ejecución. 

El jueves, si lo consideran necesario (opinen como comentario a este post), nos conectaremos para una clase de repaso, destinada exclusivamente a responder preguntas e inquietudes de ustedes. Si no la consideran necesaria o no se demuestra un interés general, la clase de repaso no se llevará a cabo.


Estudien!

jueves, 23 de julio de 2020

Última clase: EJECUCIÓN

Estimadas y estimados, ya está listo el material para la clase sobre ejecución en la carpeta de Drive.

Recuerden que la clase será el próximo lunes, y que para ella nos daremos el lujo de escuchar a uno de los docentes que más sabe sobre el tema: Rubén Alderete Lobo.

No se la pierdan!!!

Será, además, la última clase regular de este curso (luego solo tendremos a la clase de repaso previa al examen final).



Que la fuerza los acompañe...


viernes, 17 de julio de 2020

¿CÓMO SEGUIMOS?

Estimadas y estimados, les cuento cómo vamos a seguir este curso atípico.


Para lo poco que queda, el cronograma quedará así:

El 27 de julio se llevará a cabo la clase sincrónica sobre "Ejecución". Estará a cargo de un invitado de lujo, Rubén Alderete Lobo, quien es una de las personas que más
conoce sobre la materia. Será la última clase en lo relativo al abordaje de nuevos temas del cronograma. Durante la semana próxima informaremos los textos correspondientes.

El 30 de julio lo destinaremos para hacer una conexión sincrónica de repaso para evacuar inquietudes previas al examen final. Esta clase solo se llevará a cabo si ustedes manifiestan que la consideran necesaria. En tal caso, aprovechen para ir leyendo los textos (que son muchos, como ya saben) para que pueda resultar realmente productiva. Si nos conectamos y no hay preguntas, la daremos por finalizada.

Los días 20 y 23 de julio no se darán clases sincrónicas. Hemos decidido dejarlos libres para que tengan tiempo suficiente para leer, en pos de lo anterior.

Más adelante anunciaremos la fecha del examen final, que desde luego será posterior al 30 de julio, así que tienen tiempo más que suficiente para estudiar, considerando que para la clase de repaso ya deberían tener todo leído.

Eso es todo. Nos vemos el 27. Mientras tanto, seguiremos en contacto a través del blog.

Saludos. Estudien!

CP

miércoles, 15 de julio de 2020

Próxima clase: RECURSOS

Estimadas y estimados, la próxima clase abordaremos el tema "recursos".

Está disponible el material en la carpeta de Drive del curso.

Saludos!

martes, 14 de julio de 2020

Adiós a nuestro Maestro, Julio Maier

Despedimos al maestro Julio Maier


Lamentamos profundamente la partida de nuestro Maestro, Julio Maier.

La noticia conmovió a toda la comunidad jurídica del país y de latinoamérica, pues su legado implicó un antes y un después para el derecho penal y procesal penal de todo ese extenso territorio.

En épocas en las que nos debatimos ante nuevos punitivismos, se fue quien jamás se resignó ante ningún autoritarismo y defendió enérgicamente a las libertades y a las garantías individuales. Quien iluminó a las generaciones que le proseguimos y nos inspiró a mantener viva esa lucha. Quien fue maestro de profesores, que hoy son maestros de otros profesores.

Pero, por suerte, no dejó nada pendiente y su legado seguirá vigente. El profesor Maier nos enseñó que el derecho procesal penal debía ser concebido a partir de las garantías liberales consagradas en la Constitución. Dotó de contenidos concretos a cada una de esas garantías, exponiendo a muchas de las formas en que son cotidianamente vulneradas: "el juez que instruye no puede juzgar", "el ne bis in idem prohíbe el recurso de la acusación", "un razonable temor de parcialidad es sustento suficiente para una recusación", "la sentencia condenatoria debe mantener correlación con la acusación"... Sobre todo, nos eneseñó que, para la República y a la luz de la Constitución Nacional, el único proceso legítimo es el acusatorio oral, público y por jurados para casos criminales.

Como si ello fuera poco, también se encargó de inspirar y liderar a las reformas procesales latinoamericanas.

Hace no tantos años, cuando se anunciaban las "reglas del juego" al inicio de este mismo curso de "Garantías...", el texto comenzaba diciendo "Mi nombre es Alberto Bovino, soy profesor adjunto y pertenezco a la cátedra del Profesor Julio B. J. Maier ...".

De modo que este curso nació como proyección de la vieja y próspera Cátedra Maier.

Los y las docentes que colaboramos con el curso nos hemos considerado parte de esa Cátedra aun tiempo después de su disolución, tras el retiro de su titular.

Este curso está de luto. La Facultad está de luto. La comunidad jurídica argentina y latinoamericana está de luto.

Adiós Maestro. Gracias por tanto.


El equipo de docentes de "Garantías"

miércoles, 8 de julio de 2020

Próxima clase: NE BIS IN IDEM

Estimadas y estimados, la próxima clase abordaremos al principio "ne bis in idem" o de "prohibición de la persecución penal múltiple".

En la carpeta de Drive encontrarán el material de lectura para la clase.

Además, deberán leer el siguiente artículo, muy muy cortito:

- MAIER, Julio, Transformer.

lunes, 6 de julio de 2020

Consignas para el recuperatorio

El próximo lunes será el recuperatorio para quienes hayan desaprobado el examen parcial y/o quien no lo haya entregado.



Anteriormente habíamos anunciado que sería el próximo jueves, pero ese día es feriado por el Día de la Independencia.

Las consignas son exactamente las mismas que fueron otorgadas para el examen parcial, y pueden volver a consultar ACÁ.

Con las siguientes excepciones para el caso:

- El examen tendrá también tres ejercicios, que consistirán en lo siguiente:
a) Un caso, en el cual deberán proponer cómo lo resolverían y por qué. La máxima extensión serán 300 palabras. Este ejercicio vale 4 puntos.
b) Otro caso, con análoga consigna. La máxima extensión para responderla será de 250 palabras. Este ejercicio vale 4 puntos.
c) Pregunta conceptual para evaluar la comprensión de los temas del cronograma, cuya máxima extensión será de 150 palabras. Este ejercicio vale 2 puntos.

- El lunes 13 a las 20 subiremos el examen al blog. Tienen 24 horas para enviar las respuestas. Sin excepción. Les recomiendo, por las dudas, que envíen las respuestas a las 19 horas del viernes. Deben enviar las respuestas a la siguiente dirección de correo: cursogg2020@gmail.com

El resto de las consignas son idénticas a las del parcial y deberán ser estrictamente respetadas.

Ese día se dará la clase sincrónica normalmente.

Saludos! Estudien!

CP

viernes, 3 de julio de 2020

Próxima clase: PLAZO RAZONABLE

Estimadas y estimados, la próxima clase abordaremos el tema "plazo razonable".

El material está disponible en la carpeta de Drive del curso.

Buen fin de semana!


Jean de la Fontaine
"Los zánganos y las abejas"

Por la obra se conoce al artesano.
Sin dueño unos panales se encontraban,
Y con derecho vano
Zánganos sin pudor los reclamaban.
A tales pretensiones se opusieron
Las Abejas, y al punto
A una Avispa de letras acudieron
Pidiéndole fallar en el asunto.
Esto no era tan fácil, pues decían
Los testigos jurados que se oyeron,
Que en torno de esas fábricas habían
Visto girar alados animales
Osuros de color, largos, zumbones;
Las señas eran tales
Que a Zánganos y Abejas convenían.
No hallando qué decir a estas razones
Hacer mandó la Avispa con esmero
Nuevas informaciones,
Y la declaración de un hormiguero
Escuchó en el asunto,
Pero no pudo decidir el punto.
¿A qué bueno todo eso?
Dijo entonces Abeja muy prudente,
Hace más de seis meses que el proceso,
Señora, está pendiente,
Y no avanzamos más que el primer día.
La miel se agría entre tanto, y a fe mía
Ya es tiempo de que el juez dé su sentencia,
Sin otra moratoria.
¿A qué fárrago tanto, y tanta audiencia,
Tanta interlocutoria?
¿No ha estudiado ya bien el expediente?
Decrete incontinente,
Sin misterios ni más contestaciones,
Que los Zánganos vengan y fundadas
Prueben que son sus necias pretensiones
Trabajando a la par de mis brigadas;
Entonces se verá quien hacer sabe
Con zumo tan suave
Celdas más acabadas.
Los Zánganos el medio no aceptaron;
Así manisfestaron
Que era la empresa superior a su arte,
Y a la contraria parte
Los panales de miel se adjudicaron.
Ojalá se arreglaran de tal modo
Todos los pleitos en el mundo todo,
De los moros conforme a la costrumbre;
El simple buen sentido equivaldría
Al Código, y sin duda no se haría
De gastos tan inmensa muchedumbre.
Mientras que nos destrizan
Y nos devoran hoy y pulverizan
Con tanta lentitud y tantas artes,
Y las más de las veces
Los ostiones les tocan a los jueces
Y nada más las conchas a las partes.

viernes, 26 de junio de 2020

Próxima clase: PROHIBICIONES PROBATORIAS

Estimadas y estimados, la próxima clase comenzaremos a abordar el tema "prohibiciones probatorias", en forma sincrónica en día y horario habitual.

Está disponible en el Drive el material de lectura, que consiste en:
  • MAIER
  • GUARAGLIA
  • Fallo CSJN, "Rayford"
  • Fallo CSJN, "Fiorentino"
  • Fallo CSJN, "Montenegro"
  • Fallo CSJN, "Zambrana Daza"
  • Fallo CSJN, "Baldivieso"
  • Fallo CSJN, "Miguel"
  • Fallo CSJN, "Quaranta"



Podrán acceder al cronograma actualizado del curso ACÁ.

Buen finde!

CP

jueves, 25 de junio de 2020

ANUNCIO IMPORTANTE: Se suspende el encuentro sincrónico de hoy

Estimadas y estimados, el encuentro sincrónico previsto para hoy se suspende.

Recuerden que este encuentro era solo complementario de la clase, que son los videos de la clase/debate sobre juicio abreviado entre Bovino y Bruzzone, disponible ACÁ.

Cualquier pregunta o comentario sobre el tema podrán canalizarlos a través del blog, o bien durante los próximos encuentros sincrónicos.

El lunes se desarrollará, tal como estaba previsto, el encuentro virtual relativo a la primera clase sobre "prohibiciones probatorias". En breve actualizaremos el material en el Drive.

Saludos,

CP


martes, 23 de junio de 2020

Próxima clase: ¿JUICIO? ABREVIADO

La próxima clase abordaremos el tema "juicio abreviado".

Para ella, obligatoriamente, deberán ver un debate histórico, que hace algunos años mantuvieron Alberto Bovino y Gustavo Bruzzone, exponiendo y defendiendo cada uno sus diferentes posturas sobre el tema.

El debate se produjo durante el curso "Garantías..." de 2009, en un aula de la facu que aún no tenía pizarras y marcadores, sino los viejos y queridos pizarrones y tizas.

Los videos abarcan a esa clase completa, y seguirlos les va a resultar muy fácil porque, además de ser fructífera, fue muy entretenida.

Recuerdo que ese día no solo hubo asistencia perfecta, sino que además el aula estaba repleta de visitantes ajenos al curso que no querían perderse el acontecimiento (literalmente, había personas amontonadas de pie en el fondo).

VEAN CON ATENCIÓN, porque esos videos serán LA CLASE! Y el próximo encuentro un complemento...

Pueden ver los videos en el siguiente enlace:





Dato de color: ese post sobre la clase/debate fue nominado a "mejor entrada del año" en un concurso internacional de blogs jurídicos que se realizó ese año... ¡¡¡Y GANÓ!!!

Además, en el Drive encontrarán dos textos para leer.

Preparen los pochoclos... y a ver la clase...

Saludos!

CP

viernes, 12 de junio de 2020

JUEVES 18: EVALUACIÓN PARCIAL



Cómo será el parcial

1. Los temas serán los que hayamos visto en el primer módulo.
2. Tendrá tres ejercicios, que consistirán en lo siguiente:
a) Un caso, en el cual deberán proponer cómo lo resolverían y por qué. La máxima extensión serán 400 palabras. Podrían responderlo correctamente en 200. Pero no pueden excederse de 400 palabras. A partir de la 401 ya no leeremos. Este ejercicio vale 5 puntos.
b) Una pregunta conceptual. La máxima extensión para responderla será de 150 palabras. Este ejercicio vale 2,5 puntos.
c) Análisis comparativo de un texto, cuya máxima extensión será de 150 palabras. Este ejercicio vale 2,5 puntos.
3. Para aprobar el parcial deben contestar —mal o bien— los tres ejercicios.
4. El límite máximo de las respuestas es absoluto. El espacio previsto para cada respuesta es mucho mayor al necesario. Por ese motivo, NO PUEDEN excederse ni siquiera en una palabra. ¿Se entiende? La máxima cantidad de palabras incluye las que agreguen en las notas al pie.
5. Deben redactar las respuestas en una hoja A4, a espacio y medio, con tipografía Arial en cuerpo 12.
6. Escriban solo sus nombres y apellidos en el primer renglón. Sabemos cómo se llama la materia, nuestros nombres y que se trata de un parcial.
7. A continuación les ponemos un ejemplo de cómo deben presentar sus respuestas, con el máximo de palabras de cada una, para que vean que tendrán espacio más que suficiente.





8. El jueves 18 a las 20 subiremos el examen al blog. Tienen 24 horas para enviar las respuestas. Sin excepción. Les recomiendo, por las dudas, que envíen las respuestas a las 19 horas del viernes. Deben enviar las respuestas a la siguiente dirección de correo:
cursogg2020@gmail.com
No traten de ingresar a esa dirección porque le hemos cambiado temporalmente la contraseña.
9. ¿Alguna duda o pregunta?


jueves, 11 de junio de 2020

RESPUESTAS A CONSIGNAS DE CLASE "DERECHO DE DEFENSA"

A continuación se transcriben las respuestas de quienes debían cumplir las consignas correspondientes a esta clase:


RESPUESTAS DE EMMANUEL CARRO:

1- Sintetice -dentro de lo permitido por la información brindada en el video- cuáles eran los hechos sometidos a juzgamiento.
Los hechos por los cuales se estaba juzgando a la Sra. Surratt era que había recibido, hospedado, ocultado, entretenido, auxiliado y asistido a Booth y los demás conspiradores que habían asesinado al presidente Lincoln, al vicepresidente Johnson y al secretario de estado Seward. Por eso la sindicaban como una traidora y también como conspiradora. 

2- ¿El derecho de la acusada a defenderse y a contar con una defensa técnica, presenta algún tipo de dilema en ese caso? ¿Qué dilemas presenta y cómo pretenden solucionarlos el "abogado joven" ("Aiken", interpretado por James McAvoy) y el "abogado viejo" ("senador por Maryland", interpretado por Tom Wilkinson)?
El dilema existente que gira en torno al derecho de defensa en este caso radica en que el hecho en sí mismo fue catalogado como aberrante y como una traición a la patria, por lo tanto se discutía en relación al correcto acaecimiento de una defensa técnica, que pudiese proteger a la acusada ante las irregularidades del juicio. 
Ante esto, el abogado joven pretende que se condene sin más trámite a la acusada, es más, identifica a los acusados como los asesinos, a pesar de las múltiples interrupciones y correcciones del abogado viejo, para que prime la inocencia de las personas en sus dichos. A pesar de ello, Aiken consideraba que la defensa, sea más bien “laxa”, y simplemente actúe en carácter de un trámite más, a pesar de las irregularidades del juicio, poniendo énfasis en el hecho en sí mismo. 
Sin embargo ello, el abogado viejo intenta que prevalezcan las formas y los derechos constitucionales, propugnando la correcta defensa y el eficiente juzgamiento acorde a las reglas habidas en materia procedimental. 

3- De inicio ¿se respetaba el derecho a disponer del tiempo y los medios necesarios para la preparación de la defensa? Explique
No, no se respetó el tiempo ni los medios para preparar la defensa toda vez que el “abogado viejo” y titular de la defensa de la Sra. Surratt, cuando expresa los argumentos por los cuales solicita el aplazamiento, manifiesta que la acusada estuvo un mes detenida y recién un día antes de la audiencia pudo tener contacto con un abogado defensor, mientras que la fiscalía tuvo cuatro semanas para preparar el caso, utilizando y disponiendo de los servicios y diligencias de todo el Departamento de Guerra del Estado. Esta situación vislumbra una clara disparidad y desigualdad entre las posibilidades fácticas poseídas por la defensa y por la acusación para preparar el caso. 

4- ¿Se garantizó la libre comunicación entre la acusada y su abogado? Explique su respuesta.
Entiendo que el hecho acontece en un época donde las comunicaciones eran completamente diferentes a como la vemos hoy, por lo tanto considero que SI se ha garantizado la comunicación, teniendo en cuenta que el abogado viejo comenta que le llego una carta de esta Sra. donde la misma le solicitaba que sea su abogado y le explicaba la situación concreta. 

5- ¿Se garantizaba la igualdad de posiciones entre acusación y defensa? Explique su respuesta.
En consonancia con la respuesta a la pregunta nro. 3, considero que no hubo igualdad entre la posición de la fiscalía y la defensa por lo allí vertido. Además sumo el hecho de que el defensor en su alegato llegó a insinuar que la fiscalía hasta había redactado la eventual condena que habría de sufrir su defendida, demostrando la clara disparidad entre los litigantes, y una amplia complicidad entre el acusador y el tribunal que resolvería el pleito.

6- ¿Qué intereses defendió el "abogado viejo" en el juicio? ¿Esos intereses coincidían con su posición ideológica frente al conflicto que diera origen a la imputación? ¿Qué reflexión le sugiere eso y/o qué opinión puede brindar al respecto?
El abogado viejo defendió, además de la posición de la acusada, los intereses emanados desde las normas constitucionales del país, en tanto y en cuanto alude y enuncia las diferentes irregularidades que ha tenido el juicio en su prosecución, las cuales se encubrieron con el único objetivo de “tener” culpables por el asesinato del presidente, considerando que fue un hecho gravísimo para el país, y que el clamor popular y político, requerían con urgencia la presencia de personas condenadas. En contra de todo eso es que actúa el defensor, sumado al hecho de que en consecuencia de ello, busca garantizar la defensa de la Sra. Surratt. 
Los intereses que defendía, a mi criterio iban en contra de sus percepciones personales en tanto y en cuanto él era un ladero de Lincoln y le había dolido su partida, por lo que necesitaba tener respuestas sobre su asesinato. Sin embargo ello, entendió que se estaba realizando un procedimiento penal totalmente ajeno a las reglas constitucionales y optó por intervenir defendiendo a la imputada de la forma en que se merece cualquier ciudadano. 
Como criterio personal entiendo que como abogados estamos abocados a cumplir, priorizar y realzar los preceptos que nos emana nuestro ordenamiento legal, buscando que éste sea respetado, amén de las atrocidades que pueda llegar a cometer la sociedad civil. Considero que tenemos la obligación de hacer venerar los procedimientos y no permitir acciones avasallantes que eliminen todo tipo de legalidad, más en un enjuiciamiento penal, facilitando y posibilitando las futuras intervenciones sin rigorismo formal alguno, por el eso hecho y con la única justificación de la supuesta “aberración” y el interés social.
Creo que esa ideología fue la que se utilizó para cometer las más grandes catástrofes civiles a nivel mundial como lo ha sido el holocausto o las dictaduras militares acaecidas en nuestro país. 

7- Amén de la intervención de la defensa técnica en el caso y de los pedidos efectuados durante la audiencia: ¿Advierte alguna acción en miras a garantizar la eficacia de la defensa técnica? ¿Cuál?
Por lo visto en el caso no hubo control de la prueba, no se le dio la posibilidad de tener una defensa acorde a la situación, no se respetaron los lineamientos constitucionales para celebrar el juicio, se demostró una clara connivencia entre el acusador y el tribunal, entre otras cosas, por lo tanto creo que todos esos parámetros son más que suficientes para solicitar la nulidad del juicio. Entiendo que al ser tantas y de tal magnitud las irregularidades, el remedio indicado resulta ser la nulidad comentada. 




RESPUESTAS DE RODRIGO AMORETTI:

1- Hechos sometidos al juicio: En consecuencia del asesinato del entonces presidente de Estados Unidos, Abraham Lincoln. Se acusa a Mary Surratt de haber recibido, entretenido, hospedado, ocultado, auxiliado y asistido a Jhon Wilkes Booth, John H. Surret y a sus confederados David Harold, Lewis Payne, George Atzerodt, Michael O' Laughlen, Edmund Spangler, Samuel Mudd y Samuel Arnold. Todo esto como traidora y asesina en la conspiración para matar al Presidente Abraham Lincoln al vicepresidente Andrew Johnson y al secretario de estado William Seward.

2- El dilema que presenta el derecho de defensa de la acusada es la violación a un juicio justo, debido a que no se cumple con las reglas de imparcialidad del juez, ni a su vez del jurado. El principal dilema se encuentra en la imposibilidad de armar la defensa técnica del juicio, debido a que recién pudo ver a su abogado defensor el día previo a la audiencia de juicio oral, en cambio la fiscalía tuvo cuatro semanas. Hay una clara violación al principio de igualdad. El abogado defensor - senador pide un aplazamiento del juicio para poder estar en igualdad de condiciones y un jurado compuesto por ciudadanos.

3- Como antes bien mencionaba, desde un principio hay una desproporción y una violación al principio tanto de igualdad, como al juicio justo. Mientras la fiscalía tuvo cuatro semanas para preparar todos los escenarios posibles de acusación, la defensa sólo contó con un día previo al juicio oral.

4- Puede ser repetitivo, pero al haber un sólo día en la cual la acusada pudo hablar con su abogada, y lo hizo a través de una carta solicitando la defensa creo que es clara la vulneración que hay de una comunicación clara y necesaria previa al juicio.

5- No, debido a varias razones. No hay igual cantidad de tiempo para preparar el juicio, vulnerando el principio de igualdad. A su vez, el principio de inocencia no se encontraba vigente ya que había una presunción y una parcialidad manifiesta, tanto del jurado como del juez. Por lo mismo es que la defensa plantea la necesidad de un jurado compuesto por ciudadanos y no por militares. A su vez, como bien explica el senador defensor previo al juicio no se presume inocencia, no hay carga de la prueba y no hay apelación, por todo lo expuesto es que hace referencia a que un juicio de esta forma es lo más parecido a la inquisición.

6- Los intereses defendidos fueron el respeto por los derechos y garantías expresados en la Constitución Nacional de los Estados Unidos para llevar adelante un juicio oral público y con un jurado compuesto por conciudadanos. En mi opinión hace valer lo que en todo juicio en un país donde prevalezcan las formas democráticas de gobierno se tiene que exigir.

7- Además del pedido de aplazamiento para poder preparar el caso con su defendida e igualar las condiciones con la fiscalía que tuvo cuatro semanas, el pedido de un jurado compuesto por conciudadanos. A su vez podría pensarse en que el juez de garantías se encargue de dar las instrucciones y no dar un juicio de valor ya que así invade tanto las facultades que el tiene y contamina la opinión del jurado. Además que en virtud de un juicio en esa lógica, el mensaje preventivo que vendría a dar la ley a la sociedad no tendría ningún tipo de sentido. A su vez, como principal acción se podría pedir la nulidad de dicho juicio por no cumplir con ningún tipo de garantía constitucional, republicana y de estado de derecho.



RESPUESTAS DE EMILIO DÍAZ:

1.-
Tras ver el fragmento de la película “La Conspiración”, en el comienzo del juicio podemos ver el momento exacto en que el tribunal introduce los hechos sometidos al juzgamiento, punto sobre el cual volveremos con posterioridad. En principio, cabe mencionar que todo surge a partir del asesinato del Presidente Abraham Lincoln, producido en 1865, post Guerra Civil Estadounidense. Lincoln habría sido asesinado por John W. Booth, quien a su vez es asesinado en los primeros segundos del fragmento del film en análisis. En dicho contexto, y con lo que respecta a la consigna en cuestión, se nos muestra como se presenta la acusación a Mary E. Surrat de haber recibido, entretenido, hospedado, ocultado, auxiliado y asistido al ya mencionado John W. Booth, como así también a John A. Surrat y a sus confederados, en una traidora y asesina conspiración para matar al entonces Presidente Lincoln, al Vicepresidente y al secretario de Estado. Resulta curioso el escenario que plantea la película: un juicio con grandes rasgos inquisitivos, donde se conforma un tribunal militar que formula la acusación y que adopta una postura evidentemente parcial con respecto a la culpabilidad de la acusada. También cabe definir a la figura del fiscal como un elemento residual en el procedimiento, una figura secundaria que es presentada como una mera formalidad, puesto que se muestra más al tribunal como litigante del caso que al mismísimo fiscal. Por último, corresponde mencionarse que además de lo precedentemente dicho con respecto a la figura del fiscal en el proceso, el tribunal también visualiza al juicio en sí como una formalidad y que considera también una completa virtualidad la garantía de la defensa en juicio que posee Mary E. Surrat por encontrarse acusada en un proceso penal, ponderando mucho más la celeridad del proceso (por cuestiones políticas) que la garantía constitucional mencionada.

2.-
 Es preciso afirmar que en el fragmento en cuestión se encuentra claramente vulnerado en varios momentos el derecho de defensa de la acusada. Es menester concentrarse en los argumentos esgrimidos por el  defensor (“abogado viejo”) a la hora de solicitar el aplazamiento al considerar que se estaría vulnerando el derecho de defensa de la imputada al otorgarse un trato diferenciado entre ella y la fiscalía con respecto a la preparación del caso. Es claro dicho defensor al poner en discusión la disparidad de tiempo para preparar el caso que tuvieron con respecto a la fiscalía. Dicho argumento es absolutamente valido, puesto que el Sr. Fiscal tuvo la posibilidad  de preparar el caso por cuatro semanas, mientras que la defensa apenas tuvo un día. Puntualmente, considero que en el caso se está violando el derecho de ser asistido por una defensa técnica que tiene la imputada, por los motivos que a continuación expondré. En palabras de Maier “…el defensor  representa un instrumento idóneo para la realización del ideal de equiparar las posibilidades entre el acusador y su acusado, en miras a una decisión judicial.”. Dicha doctrina nos sirve para comprender que de base la imputada en el proceso se encuentra en una disparidad difícil de equilibrar, y más en el sistema inquisitivo que se puede observar en el film, donde no solo el Ministerio Público y la policía ejercen el poder penal del Estado, sino que el tribunal militar también tiene una alta predisposición a averiguar los hechos punibles. El poder penal estatal cuenta con una gran cantidad de recursos para llevar a cabo la persecución (valga la redundancia) penal. De hecho el “abogado viejo”, al momento de mencionar en el juicio la posición desigual que tuvo la defensa con respecto a la fiscalía para efectuar una efectiva preparación del caso, también se refiere a que el fiscal sin duda tuvo la asistencia del Departamento de Guerra, lo que deja en evidencia la existencia de una gran disparidad de recursos. La defensa técnica es, y volviendo a citar a Maier,  “una de las formas de propender a la equiparación de posiciones entre el acusador y el acusado”.
Otro de los puntos de vital consideración para la resolución de esta consigna es analizar el sistema de enjuiciamiento que se presenta en el fragmento del film. Se trata de un tribunal de guerra autorizado por la Secretaria de Guerra, tribunal compuesto por nueve oficiales  allegados al Secretario de Guerra. Es importante para entender el contexto de enjuiciamiento que el Departamento de Guerra se encontraba a cargo de la acusación, con un fiscal allegado al mencionado Secretario. Son precisas las palabras que utiliza el “abogado viejo” al definir el sistema de enjuiciamiento: un juicio militar de civiles, puramente inquisitivo, sin presunción de inocencia, donde la carga de la prueba recae sobre el acusado, sin “amigos” en el jurado ni posibilidad de acceder a la vía recursiva. De esto se puede derivar que se trata de un sistema de enjuiciamiento donde directamente, más allá de hablar de vulneraciones al derecho de defensa, pareciera no existir el mismo a los ojos de los juzgadores y acusadores.

3 y 4.-
Tal y como se expresó en el punto anterior, dado que la fiscalía tuvo cuatro semanas para preparar su teoría del caso y la defensa apenas tuvo contacto con la imputada, resulta claro que se encuentra vulnerada la garantía de la defensa en juicio. El factor principal que es importante destacar en este punto es la disparidad de recursos con los que cuenta la defensa en relación con la parte acusadora, puesto que esta última cuenta con mayor cantidad de ellos para hacerse de prueba para instrumentar su posición. La defensa, que como también mencionamos en el punto anterior, no solo cuenta con menor cantidad de recursos, sino que además, al otorgarle nulo tiempo para preparar su caso,  de ninguna manera podría ejercer eficientemente sus funciones particulares de asistencia al imputado, sugerir elementos de prueba o controlar el desarrollo de la ofrecida (mucho menos podrá ser capaz de hacer una correcta interpretación de la misma conforme a las necesidades del imputado), y lejos estará  de equiparar la desigualdad natural que surge entre el acusador y el acusado.
Con respecto a la libre comunicación entre el imputado y su defensa, considero que la misma no está presente en el caso. En primer término, el defensor interpretado por James McAvoy apenas tuvo contacto con la acusada en la audiencia, por lo que de ninguna manera podría haber tenido una libre comunicación con la misma. A su vez, el defensor interpretado Tom Wilkinson deja en claro que la acusada había estado en custodia durante un mes y que recién un día antes del juicio pudo tener contacto con el asesor, circunstancia que evidencia aún más la falta de comunicación libre entre el imputado y la defensa.

5.-
Tal como enseña Maier, “el juicio o procedimiento principal es, idealmente, el momento o periodo procesal en el cual el acusador y el acusado se enfrentan, a la manera del proceso de partes, en presencia de un equilibrio procesal manifiesto”. En el juicio propuesto por la película, dicho equilibrio es inexistente, puesto que difícilmente podríamos hablar de un proceso de partes dado que ante la solicitud de aplazamiento por parte del “abogado viejo” en ningún momento el Sr. Fiscal litiga la cuestión. En este punto, las partes son quienes deben indicar al tribunal el sentido en el que debe ejercer su poder de decisión mediante el enfrentamiento de los intereses que las mismas tienen, pero en la película vemos que es el mismo tribunal quien se manifiesta sobre sus propios intereses persecutorios, siendo él mismo quien se dedica a litigar la cuestión con la defensa.

6.-
El “abogado viejo” sostuvo que el juicio en cuestión era contrario a lo establecido por la Constitución, puesto que se estaba sometiendo a un civil a un enjuiciamiento completamente diferente a los que la misma manda. El abogado defendía principalmente el derecho de todo civil a ser juzgado mediante un juicio público compuesto por sus conciudadanos. Cabe recordar que el “abogado joven” menciona que el senador había sido uno de los anderos de Lincoln, y que el mismo abogado viejo se refiere al dolor de haber perdido a un líder, pero que dicha circunstancia jamás lo llevaría a velar por un procedimiento contrario a los mandatos de enjuiciamiento constitucionalmente establecidos. Considero que es un razonamiento lógico, y que tanto su interés en la causa como su posición ideológica son cuestiones que el mismo defensor, de manera profesional y en respeto al sistema constitucional establecido, ha logrado no confundir. Sobre este punto corresponder hacer referirse al siguiente comentario de Binder: “…el defensor es un asistente directo del imputado; en tal carácter, debe guiarse por los intereses y necesidades de la defensa de su cliente. No cumple una función pública, sino que asesora a una persona en particular. Su misión y su actuación, conforme a las reglas éticas, debe ceñirse a defender los intereses de ese imputado. En la medida en que lo haga, el defensor estará contribuyendo a que ese proceso responda a las exigencias del Estado de Derecho; y en esto último consiste su función “publica” o “social”: su contribución, a través de la asistencia al imputado particular, a la legitimidad de los juicios en un Estado de Derecho.”.

7.-
Sin perjuicio del aplazamiento solicitado en la audiencia por el “abogado viejo”, la cual me parece una medida acertada, en miras a garantizar la eficacia de la defensa técnica propongo las siguientes acciones:
-          La implementación del juicio por jurados con todas sus reglas, en especial a la hora de la depuración del jurado, así como también la intervención en el mismo por jueces imparciales.
-          Pedir la nulidad de los actos procesales en los cuales la defensa (aparentemente) no tuvo posibilidad de intervenir, en especial aquella prueba que no haya podido examinar ni controlar.
-          Solicitar que la acusación en cuestión  sea clara y precisa, puesto que en el caso en cuestión la misma no se describe con suficiencia; no se la describe como “…un acontecimiento con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo ubiquen en el mundo de los hechos y le proporcionen su materialidad concreta” (Maier).




... 3... 2... 1... las NOTAS finales. Y despedida

  Estimadas y estimados, van las notas: CALIVA y CORRADO - Aclaración importante :  Asumimos que quienes no estaban en la primera lista ya ...