Año 1881. El General Julio A. Roca regía los destinos del país y Buenos Aires había sido consagrada ya, capital de la República.
En la noche del 24 agosto de 1881, un grupo de personas integrado por Alfonso Kerchowen de Peñaranda, Francisco Moris, Vicente Mora o Morate y Daniel Expósito, entran en la noche al entonces llamado Cementerio Norte, hoy Cementerio de la Recoleta, roban de la bóveda de la familia Dorrego, el ataúd que contenía los restos de Doña Inés de Dorrego. En la puerta del Cementerio había quedado de "campana" Pablo Miguel Ángel.
Al día siguiente, en el Palacio de la familia Miró, reciben una nota firmada por los "C. de la N." dirigida a doña Felisa Dorrego de Miró y su familia, donde los ponen en conocimiento de lo que habían hecho la noche anterior en el Cementerio, los notifican que los restos hallan en "su poder" fuera del Cementerio.
Les dicen conocer que la difunta había legado a sus hijas "una fortuna colosal" por lo cual le solicitan para devolvérselo la suma de dos millones de pesos moneda corriente, tras recibirlos, ellos devolverían el cadáver de la Sra. Dorrego intacto. En caso contrario tirarian los restos al viento en tierras "profanas y desconocidas", les dan un plazo de 24 horas para el pago y acompañaron la carta de una caja de madera donde debía colocarse el dinero y entregarlo en la Estación Central del Ferrocarril a un hombre, quien se demostró desconocía la maniobra.
Esta nota estaba firmada por "C. de la N."
La Investigación Policial comenzó en forma inmediata. Lo primero realizado fue constatar los hechos y a posteriori, encontrarlos en el sepulcro de la otra familia .
El viernes 27 de agosto, el Sr. Bossi retira el ánfora donde debía estar el dinero. En tal circunstancia es seguido por la policía hasta la Estación Central, donde lo esperaba un changador, Antonio Pery, también italiano, que también desconocía los móviles de la acción y que sube al tren con el ánfora que debía arrojar a la altura de Maldonado, donde lo esperaba Alfonso Kerchowen de Peñaranda, de nacionalidad belga, junto a un carruaje donde estaba Vicente Mora. El tren detiene su marcha y Kerchowen y Mora tratan de huir, siendo finalmente apresados.
Al tomársele declaración, en primera instancia niega su activa participación en el hecho del que se lo acusa, admitiendo luego su papel principal, por lo cual se lo mantuvo detenido.
En primera instancia se lo condenó a la pena de dos años de prisión. Los restantes componentes de esta organización eran: Vicente Mora o Morate, Francisco Moris, Patricio Abadie, Pablo Miguel Angel, Daniel Expósito (prófugo), José Antonio Kaduc, Francisco De Salvo y Joaquín Barreiro, habiendo sido absueltos estos tres últimos en la sentencia definitiva.
EL JUICIO
LA FISCALIA
El Fiscal, analizadas las pruebas, el 18 de marzo de 1882, califica el hecho como "violación de sepulcros" y destaca la perversidad moral de los partícipes y los acusa de:
1. La violación de un establecimiento público, cual era el cementerio, cometida “de noche y en pandilla”;
2. La violación de un sepulcro;
3. Citando al criminalista Adolphe Chaveau, afirmaba que también hay profanación de cadáver, por el hecho de haberse removido su féretro del lugar en que se encontraba;
4. Los agentes iban algunos armados de revólver, a un lugar despoblado y de noche; y,
5. El estado de los antecedentes del caso revelaba la “profunda meditación” en el crimen cometido, lo que suponía también una asociación de criminales.
Para sustentar su acusación hace referencia a jurisprudencia extranjera y al Proyecto de Código Penal Argentino, art. 5°, Título 4 donde este delito se contemplaba y que había sido suprimido en la legislación penal vigente en ese momento, que era el Código Penal de la Prov. de Buenos Aires y que se aplicaba en el orden nacional debido a una "necesidad del momento".
Ante esta realidad, el Fiscal apela a la vigencia de las leyes de Partida y demás leyes españolas que siempre se habían usado en el territorio nacional y pese a la declaración de la independencia no habían sido oportunamente derogadas. En esta ley la "violación de sepulcro" era castigada con pena de muerte o prisión perpetua, pero aclara que el presidio no puede ser perpetuo, sino por un tiempo determinado o indeterminado.
Hechas estas consideraciones, solicita se condene a Florentino Muñiz (señalado como instigador) y a Alfonso Peñaranda a prisión por tiempo indeterminado más inhabilitación absoluta para acceder a cargos públicos y acusa como cómplices en primer grado por el mismo delito a a Vicente Morate, Francisco Moris, Pablo Miguel Ángel, Joaquín Barreiro, José Antonio Kaduc, Patricio Abadie, Francisco Desalvo y al prófugo Daniel Expósito, solicitando para ellos la pena de quince años de prisión.
LA DEFENSA
El abogado negó el carácter de asociación a la que formaban los acusados.
Analizando el robo del féretro, considerado como hecho punible dice que el hecho de trasladar el féretro de una bóveda a otra no configuraba una responsabilidad criminal y para ello se basa en la CN que en su artículo 18 establece “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso” y que como esa Ley no existía esa violación no podía ser penada; que asimismo no se podía considerar como "hurto de cosa mueble", ya que no aparece como evidente el fin de apropiarse de la cosa sustraída, sino que se simuló un hurto sin ejercer violencia sobre cosas o personas. Ni siquiera es un robo.
Puede hablarse del respeto de los muertos, pero lo cierto es que si la ley no lo castiga no es un delito y viola el art. 18 de la CN.
Según el defensor, la carta contenía amenazas tanto determinadas como indeterminadas. Las determinadas serían lo que amenazaban hacer con el cadáver en caso de incumplimiento de lo requerido lo que conlleva un mes de prisión, y si se considerara como profanación, le correspondería 3 meses de prisión.
Su conclusión es que de acuerdo con todo lo dicho la pena máxima que le correspondería a su defendido es de cuatro meses y ya lleva casi un año preso por lo que debería ser puesto en libertad.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La sentencia fue dada por el juzgador Dr. Julián Aguirre el 30 de octubre de 1882.
Los declara culpables y establece el grado de culpabilidad de los partícipes. Condenó a Alfonso de Peñaranda, Vicente Morate, Francisco Moris, Patricio Abadie, Pablo Miguel Ángel y Daniel Expósito, por robo, a la pena de seis años de presidio, a cumplir en la penitenciaria e inhabilitación absoluta, interdicción civil y sujeción a la vigilancia de la autoridad por el tiempo a fijar oportunamente, según fuera su conducta (artículo 101 del Código Penal), agravando la pena de Peñaranda con una reclusión solitaria de quince días en el aniversario del crimen (artículo 102 del Código Penal). Al procesado Muñiz se lo condenó a la pena de dos años de prisión (artículo 113 del Código Penal) y a todos por igual se los condenó además a la indemnización “in solidum” de daños y perjuicios y pago de costas. Respecto de los hasta entonces procesados José Antonio Kaduc, Francisco Desalvo y Joaquín Barreiro, se los absolvió de culpa y cargo, conforme Leyes 12, Título 14, Partida 3era. Y 26, Título 1º Partida 7º, disponiendo su libertad.
Apelacion del Dr. Varela
Defensor de Peñaranda, se contó además con otros defensores.
Critica la resolución judicial por cuanto para que haya robo es menester que exista cosa mueble de otro robada y la sentencia recurrida no había precisado la cosa robada. Ello, por cuanto los cadáveres no son cosa mueble de otro, porque no son propiedad ni pueden ser motivo de tráfico. Además, en su defensa, El Dr. Varela afirmaba que no había habido apropiación, pues los Caballeros de la Noche en sus cartas manifestaron que no tenían la intención de apoderarse del cadáver.
Respecto del delito de amenazas y coacciones, sostenía que los artículos 296 y 297 ya referidos, no se ocupan de la clase de coacciones puramente morales, tales como la posibilidad de quemar el cadáver y aventar las cenizas, no siendo aplicable el artículo 296.
Dice al final de su alegato: "... No puede tampoco suponerse que se trata de amenazas indeterminadas, porque allí se determina expresamente que será quemado el cadáver; pero aún cuando V. E. creyese que en una frase ambigua de esa carta, existe la amenaza indeterminada, el máximun de esa falta, sería el arresto por tres meses, muchas veces cumplidos ya por Peñaranda en su detención preventiva...”.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se reúnen los vocales el 24 de noviembre de 1883, con la adhesión de los Dres. Pardo, Peralta, Bunge y Martinez al voto del Dr. Barra. Fallo: "… se reforma la sentencia apelada, … declarándose compurgada la pena en que han incurrido los procesados Alfonso Peñaranda, Patricio Abadie, Vicente Morate, Francisco Moris, y Pablo Miguel Ángel, con la prisión que llevan sufrida y reduciéndose a tres meses de arresto, la pena que se impone al prófugo Daniel Expósito; y se confirma en lo demás que contiene...”
Descarta la aplicación de las leyes de Partidas y entiende que el delito sería el de amenaza y coacción, no contemplado en la legislación vigente en ese entonces. Dice que el hecho de formar la Asociación "Caballeros de la Noche", en forma extraña, no los hace incurrir en responsabilidad penal, ya que no existían constancias de que fuera formada con el fin de cometer un crimen o delito, en cuyo caso configuraría un "complot", y mucho menos se había configurado "violación de domicilio", ya que los muertos no lo tienen.
En cuanto a amenazas y coacciones se verificaría con la carta en tanto se solicita el depósito de una suma de dinero, pero el hecho que la amenaza de "arrojar las cenizas al viento" no constituye delito la vuelve nula.
Concluye diciendo que aunque "...este caso sea inmoral y la acción.... odiosa..." se debe reconocer que "...nuestra legislación no ha incluído entre las infracciones del derecho penal, el principal hecho de este proceso, el que ha impresionado tan hondamente á las diversas clases de la sociedad, me refiero a la violación de sepultura y sustracción del cadáver de la señora Dorrego; si la ley ha guardado silencio á este respecto, la misión de la Justicia se llena, prestándole todo su acatamiento...”.
LOS PRO
- La vigencia de las garantías constitucionales contenidas en el artículo 18 de la Carta Magna.
- Brinda seguridad jurídica.
- Reafirmación del principio de legalidad: nadie puede ser juzgado sin ley previa al hecho.
- Reafirmación de la irretroactividad de la ley
- Llevó a considerar el dictado de jurisprudencia al respecto de hechos similares.
LOS CONTRA
- Saca a la luz que pese a haber declarado la Independencia muchos años antes todavía se usaba en forma supletoria las Leyes Españolas, como al querer aplicar la - Ley de Partidas por no haber sido nunca derogadas. Esto configura una violación del principio de legalidad.
- Deja expuesto que sin motivo aparente se había sacado este delito del Proyecto de Código Penal de la República.
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Lo importante de este caso es que, a pesar del escándalo que generó el hecho en la opinión pública de ese momento, los camaristas respetaron la Constitución y absolvieron a los acusados, que ya llevaban dos años detenidos.
El caso es un ejemplo de respeto a las normas jurídicas fundamentales. Tengan en cuenta que el hecho había provocado un escándalo público y, además, se trataba de un hecho realmente repudiable. También fue muy importante el hecho de que poco tiempo despues se regulara ese delito en el Código Penal.
De esa manera, quedó cerrado el círculo de cómo se debe actuar en un caso similar. En una situación similar, entonces, no se podrá castigar penalmente por el principio de ley previa. Si el hecho se considerara aberrante y merecedor de pena, necesariamente hay que dictar una ley que lo incorpore al código penal.
Si este ejemplo se hubiera utilizado correctamente en los casos siguientes, habría sido mucho más fácil que, en vez de que aparezcan conceptos absurdos como el de "arma impropia" los jueces le pasaran el problema al poder legislativo, como debe ser. Lo mismo sucedería, como veremos en la segunda parte del curso, con el derecho procesal penal.
El valor de nuestros principios se aprecia en los casos en que cuesta mucho respetarlos.
AB
PS: Uno de los camaristas (Bunge) era el bisabuelo de un profesor de nuestra facultad (Luis Bunge Campos).