viernes, 26 de junio de 2020

Próxima clase: PROHIBICIONES PROBATORIAS

Estimadas y estimados, la próxima clase comenzaremos a abordar el tema "prohibiciones probatorias", en forma sincrónica en día y horario habitual.

Está disponible en el Drive el material de lectura, que consiste en:
  • MAIER
  • GUARAGLIA
  • Fallo CSJN, "Rayford"
  • Fallo CSJN, "Fiorentino"
  • Fallo CSJN, "Montenegro"
  • Fallo CSJN, "Zambrana Daza"
  • Fallo CSJN, "Baldivieso"
  • Fallo CSJN, "Miguel"
  • Fallo CSJN, "Quaranta"



Podrán acceder al cronograma actualizado del curso ACÁ.

Buen finde!

CP

jueves, 25 de junio de 2020

ANUNCIO IMPORTANTE: Se suspende el encuentro sincrónico de hoy

Estimadas y estimados, el encuentro sincrónico previsto para hoy se suspende.

Recuerden que este encuentro era solo complementario de la clase, que son los videos de la clase/debate sobre juicio abreviado entre Bovino y Bruzzone, disponible ACÁ.

Cualquier pregunta o comentario sobre el tema podrán canalizarlos a través del blog, o bien durante los próximos encuentros sincrónicos.

El lunes se desarrollará, tal como estaba previsto, el encuentro virtual relativo a la primera clase sobre "prohibiciones probatorias". En breve actualizaremos el material en el Drive.

Saludos,

CP


martes, 23 de junio de 2020

Próxima clase: ¿JUICIO? ABREVIADO

La próxima clase abordaremos el tema "juicio abreviado".

Para ella, obligatoriamente, deberán ver un debate histórico, que hace algunos años mantuvieron Alberto Bovino y Gustavo Bruzzone, exponiendo y defendiendo cada uno sus diferentes posturas sobre el tema.

El debate se produjo durante el curso "Garantías..." de 2009, en un aula de la facu que aún no tenía pizarras y marcadores, sino los viejos y queridos pizarrones y tizas.

Los videos abarcan a esa clase completa, y seguirlos les va a resultar muy fácil porque, además de ser fructífera, fue muy entretenida.

Recuerdo que ese día no solo hubo asistencia perfecta, sino que además el aula estaba repleta de visitantes ajenos al curso que no querían perderse el acontecimiento (literalmente, había personas amontonadas de pie en el fondo).

VEAN CON ATENCIÓN, porque esos videos serán LA CLASE! Y el próximo encuentro un complemento...

Pueden ver los videos en el siguiente enlace:





Dato de color: ese post sobre la clase/debate fue nominado a "mejor entrada del año" en un concurso internacional de blogs jurídicos que se realizó ese año... ¡¡¡Y GANÓ!!!

Además, en el Drive encontrarán dos textos para leer.

Preparen los pochoclos... y a ver la clase...

Saludos!

CP

viernes, 12 de junio de 2020

JUEVES 18: EVALUACIÓN PARCIAL



Cómo será el parcial

1. Los temas serán los que hayamos visto en el primer módulo.
2. Tendrá tres ejercicios, que consistirán en lo siguiente:
a) Un caso, en el cual deberán proponer cómo lo resolverían y por qué. La máxima extensión serán 400 palabras. Podrían responderlo correctamente en 200. Pero no pueden excederse de 400 palabras. A partir de la 401 ya no leeremos. Este ejercicio vale 5 puntos.
b) Una pregunta conceptual. La máxima extensión para responderla será de 150 palabras. Este ejercicio vale 2,5 puntos.
c) Análisis comparativo de un texto, cuya máxima extensión será de 150 palabras. Este ejercicio vale 2,5 puntos.
3. Para aprobar el parcial deben contestar —mal o bien— los tres ejercicios.
4. El límite máximo de las respuestas es absoluto. El espacio previsto para cada respuesta es mucho mayor al necesario. Por ese motivo, NO PUEDEN excederse ni siquiera en una palabra. ¿Se entiende? La máxima cantidad de palabras incluye las que agreguen en las notas al pie.
5. Deben redactar las respuestas en una hoja A4, a espacio y medio, con tipografía Arial en cuerpo 12.
6. Escriban solo sus nombres y apellidos en el primer renglón. Sabemos cómo se llama la materia, nuestros nombres y que se trata de un parcial.
7. A continuación les ponemos un ejemplo de cómo deben presentar sus respuestas, con el máximo de palabras de cada una, para que vean que tendrán espacio más que suficiente.





8. El jueves 18 a las 20 subiremos el examen al blog. Tienen 24 horas para enviar las respuestas. Sin excepción. Les recomiendo, por las dudas, que envíen las respuestas a las 19 horas del viernes. Deben enviar las respuestas a la siguiente dirección de correo:
cursogg2020@gmail.com
No traten de ingresar a esa dirección porque le hemos cambiado temporalmente la contraseña.
9. ¿Alguna duda o pregunta?


jueves, 11 de junio de 2020

RESPUESTAS A CONSIGNAS DE CLASE "DERECHO DE DEFENSA"

A continuación se transcriben las respuestas de quienes debían cumplir las consignas correspondientes a esta clase:


RESPUESTAS DE EMMANUEL CARRO:

1- Sintetice -dentro de lo permitido por la información brindada en el video- cuáles eran los hechos sometidos a juzgamiento.
Los hechos por los cuales se estaba juzgando a la Sra. Surratt era que había recibido, hospedado, ocultado, entretenido, auxiliado y asistido a Booth y los demás conspiradores que habían asesinado al presidente Lincoln, al vicepresidente Johnson y al secretario de estado Seward. Por eso la sindicaban como una traidora y también como conspiradora. 

2- ¿El derecho de la acusada a defenderse y a contar con una defensa técnica, presenta algún tipo de dilema en ese caso? ¿Qué dilemas presenta y cómo pretenden solucionarlos el "abogado joven" ("Aiken", interpretado por James McAvoy) y el "abogado viejo" ("senador por Maryland", interpretado por Tom Wilkinson)?
El dilema existente que gira en torno al derecho de defensa en este caso radica en que el hecho en sí mismo fue catalogado como aberrante y como una traición a la patria, por lo tanto se discutía en relación al correcto acaecimiento de una defensa técnica, que pudiese proteger a la acusada ante las irregularidades del juicio. 
Ante esto, el abogado joven pretende que se condene sin más trámite a la acusada, es más, identifica a los acusados como los asesinos, a pesar de las múltiples interrupciones y correcciones del abogado viejo, para que prime la inocencia de las personas en sus dichos. A pesar de ello, Aiken consideraba que la defensa, sea más bien “laxa”, y simplemente actúe en carácter de un trámite más, a pesar de las irregularidades del juicio, poniendo énfasis en el hecho en sí mismo. 
Sin embargo ello, el abogado viejo intenta que prevalezcan las formas y los derechos constitucionales, propugnando la correcta defensa y el eficiente juzgamiento acorde a las reglas habidas en materia procedimental. 

3- De inicio ¿se respetaba el derecho a disponer del tiempo y los medios necesarios para la preparación de la defensa? Explique
No, no se respetó el tiempo ni los medios para preparar la defensa toda vez que el “abogado viejo” y titular de la defensa de la Sra. Surratt, cuando expresa los argumentos por los cuales solicita el aplazamiento, manifiesta que la acusada estuvo un mes detenida y recién un día antes de la audiencia pudo tener contacto con un abogado defensor, mientras que la fiscalía tuvo cuatro semanas para preparar el caso, utilizando y disponiendo de los servicios y diligencias de todo el Departamento de Guerra del Estado. Esta situación vislumbra una clara disparidad y desigualdad entre las posibilidades fácticas poseídas por la defensa y por la acusación para preparar el caso. 

4- ¿Se garantizó la libre comunicación entre la acusada y su abogado? Explique su respuesta.
Entiendo que el hecho acontece en un época donde las comunicaciones eran completamente diferentes a como la vemos hoy, por lo tanto considero que SI se ha garantizado la comunicación, teniendo en cuenta que el abogado viejo comenta que le llego una carta de esta Sra. donde la misma le solicitaba que sea su abogado y le explicaba la situación concreta. 

5- ¿Se garantizaba la igualdad de posiciones entre acusación y defensa? Explique su respuesta.
En consonancia con la respuesta a la pregunta nro. 3, considero que no hubo igualdad entre la posición de la fiscalía y la defensa por lo allí vertido. Además sumo el hecho de que el defensor en su alegato llegó a insinuar que la fiscalía hasta había redactado la eventual condena que habría de sufrir su defendida, demostrando la clara disparidad entre los litigantes, y una amplia complicidad entre el acusador y el tribunal que resolvería el pleito.

6- ¿Qué intereses defendió el "abogado viejo" en el juicio? ¿Esos intereses coincidían con su posición ideológica frente al conflicto que diera origen a la imputación? ¿Qué reflexión le sugiere eso y/o qué opinión puede brindar al respecto?
El abogado viejo defendió, además de la posición de la acusada, los intereses emanados desde las normas constitucionales del país, en tanto y en cuanto alude y enuncia las diferentes irregularidades que ha tenido el juicio en su prosecución, las cuales se encubrieron con el único objetivo de “tener” culpables por el asesinato del presidente, considerando que fue un hecho gravísimo para el país, y que el clamor popular y político, requerían con urgencia la presencia de personas condenadas. En contra de todo eso es que actúa el defensor, sumado al hecho de que en consecuencia de ello, busca garantizar la defensa de la Sra. Surratt. 
Los intereses que defendía, a mi criterio iban en contra de sus percepciones personales en tanto y en cuanto él era un ladero de Lincoln y le había dolido su partida, por lo que necesitaba tener respuestas sobre su asesinato. Sin embargo ello, entendió que se estaba realizando un procedimiento penal totalmente ajeno a las reglas constitucionales y optó por intervenir defendiendo a la imputada de la forma en que se merece cualquier ciudadano. 
Como criterio personal entiendo que como abogados estamos abocados a cumplir, priorizar y realzar los preceptos que nos emana nuestro ordenamiento legal, buscando que éste sea respetado, amén de las atrocidades que pueda llegar a cometer la sociedad civil. Considero que tenemos la obligación de hacer venerar los procedimientos y no permitir acciones avasallantes que eliminen todo tipo de legalidad, más en un enjuiciamiento penal, facilitando y posibilitando las futuras intervenciones sin rigorismo formal alguno, por el eso hecho y con la única justificación de la supuesta “aberración” y el interés social.
Creo que esa ideología fue la que se utilizó para cometer las más grandes catástrofes civiles a nivel mundial como lo ha sido el holocausto o las dictaduras militares acaecidas en nuestro país. 

7- Amén de la intervención de la defensa técnica en el caso y de los pedidos efectuados durante la audiencia: ¿Advierte alguna acción en miras a garantizar la eficacia de la defensa técnica? ¿Cuál?
Por lo visto en el caso no hubo control de la prueba, no se le dio la posibilidad de tener una defensa acorde a la situación, no se respetaron los lineamientos constitucionales para celebrar el juicio, se demostró una clara connivencia entre el acusador y el tribunal, entre otras cosas, por lo tanto creo que todos esos parámetros son más que suficientes para solicitar la nulidad del juicio. Entiendo que al ser tantas y de tal magnitud las irregularidades, el remedio indicado resulta ser la nulidad comentada. 




RESPUESTAS DE RODRIGO AMORETTI:

1- Hechos sometidos al juicio: En consecuencia del asesinato del entonces presidente de Estados Unidos, Abraham Lincoln. Se acusa a Mary Surratt de haber recibido, entretenido, hospedado, ocultado, auxiliado y asistido a Jhon Wilkes Booth, John H. Surret y a sus confederados David Harold, Lewis Payne, George Atzerodt, Michael O' Laughlen, Edmund Spangler, Samuel Mudd y Samuel Arnold. Todo esto como traidora y asesina en la conspiración para matar al Presidente Abraham Lincoln al vicepresidente Andrew Johnson y al secretario de estado William Seward.

2- El dilema que presenta el derecho de defensa de la acusada es la violación a un juicio justo, debido a que no se cumple con las reglas de imparcialidad del juez, ni a su vez del jurado. El principal dilema se encuentra en la imposibilidad de armar la defensa técnica del juicio, debido a que recién pudo ver a su abogado defensor el día previo a la audiencia de juicio oral, en cambio la fiscalía tuvo cuatro semanas. Hay una clara violación al principio de igualdad. El abogado defensor - senador pide un aplazamiento del juicio para poder estar en igualdad de condiciones y un jurado compuesto por ciudadanos.

3- Como antes bien mencionaba, desde un principio hay una desproporción y una violación al principio tanto de igualdad, como al juicio justo. Mientras la fiscalía tuvo cuatro semanas para preparar todos los escenarios posibles de acusación, la defensa sólo contó con un día previo al juicio oral.

4- Puede ser repetitivo, pero al haber un sólo día en la cual la acusada pudo hablar con su abogada, y lo hizo a través de una carta solicitando la defensa creo que es clara la vulneración que hay de una comunicación clara y necesaria previa al juicio.

5- No, debido a varias razones. No hay igual cantidad de tiempo para preparar el juicio, vulnerando el principio de igualdad. A su vez, el principio de inocencia no se encontraba vigente ya que había una presunción y una parcialidad manifiesta, tanto del jurado como del juez. Por lo mismo es que la defensa plantea la necesidad de un jurado compuesto por ciudadanos y no por militares. A su vez, como bien explica el senador defensor previo al juicio no se presume inocencia, no hay carga de la prueba y no hay apelación, por todo lo expuesto es que hace referencia a que un juicio de esta forma es lo más parecido a la inquisición.

6- Los intereses defendidos fueron el respeto por los derechos y garantías expresados en la Constitución Nacional de los Estados Unidos para llevar adelante un juicio oral público y con un jurado compuesto por conciudadanos. En mi opinión hace valer lo que en todo juicio en un país donde prevalezcan las formas democráticas de gobierno se tiene que exigir.

7- Además del pedido de aplazamiento para poder preparar el caso con su defendida e igualar las condiciones con la fiscalía que tuvo cuatro semanas, el pedido de un jurado compuesto por conciudadanos. A su vez podría pensarse en que el juez de garantías se encargue de dar las instrucciones y no dar un juicio de valor ya que así invade tanto las facultades que el tiene y contamina la opinión del jurado. Además que en virtud de un juicio en esa lógica, el mensaje preventivo que vendría a dar la ley a la sociedad no tendría ningún tipo de sentido. A su vez, como principal acción se podría pedir la nulidad de dicho juicio por no cumplir con ningún tipo de garantía constitucional, republicana y de estado de derecho.



RESPUESTAS DE EMILIO DÍAZ:

1.-
Tras ver el fragmento de la película “La Conspiración”, en el comienzo del juicio podemos ver el momento exacto en que el tribunal introduce los hechos sometidos al juzgamiento, punto sobre el cual volveremos con posterioridad. En principio, cabe mencionar que todo surge a partir del asesinato del Presidente Abraham Lincoln, producido en 1865, post Guerra Civil Estadounidense. Lincoln habría sido asesinado por John W. Booth, quien a su vez es asesinado en los primeros segundos del fragmento del film en análisis. En dicho contexto, y con lo que respecta a la consigna en cuestión, se nos muestra como se presenta la acusación a Mary E. Surrat de haber recibido, entretenido, hospedado, ocultado, auxiliado y asistido al ya mencionado John W. Booth, como así también a John A. Surrat y a sus confederados, en una traidora y asesina conspiración para matar al entonces Presidente Lincoln, al Vicepresidente y al secretario de Estado. Resulta curioso el escenario que plantea la película: un juicio con grandes rasgos inquisitivos, donde se conforma un tribunal militar que formula la acusación y que adopta una postura evidentemente parcial con respecto a la culpabilidad de la acusada. También cabe definir a la figura del fiscal como un elemento residual en el procedimiento, una figura secundaria que es presentada como una mera formalidad, puesto que se muestra más al tribunal como litigante del caso que al mismísimo fiscal. Por último, corresponde mencionarse que además de lo precedentemente dicho con respecto a la figura del fiscal en el proceso, el tribunal también visualiza al juicio en sí como una formalidad y que considera también una completa virtualidad la garantía de la defensa en juicio que posee Mary E. Surrat por encontrarse acusada en un proceso penal, ponderando mucho más la celeridad del proceso (por cuestiones políticas) que la garantía constitucional mencionada.

2.-
 Es preciso afirmar que en el fragmento en cuestión se encuentra claramente vulnerado en varios momentos el derecho de defensa de la acusada. Es menester concentrarse en los argumentos esgrimidos por el  defensor (“abogado viejo”) a la hora de solicitar el aplazamiento al considerar que se estaría vulnerando el derecho de defensa de la imputada al otorgarse un trato diferenciado entre ella y la fiscalía con respecto a la preparación del caso. Es claro dicho defensor al poner en discusión la disparidad de tiempo para preparar el caso que tuvieron con respecto a la fiscalía. Dicho argumento es absolutamente valido, puesto que el Sr. Fiscal tuvo la posibilidad  de preparar el caso por cuatro semanas, mientras que la defensa apenas tuvo un día. Puntualmente, considero que en el caso se está violando el derecho de ser asistido por una defensa técnica que tiene la imputada, por los motivos que a continuación expondré. En palabras de Maier “…el defensor  representa un instrumento idóneo para la realización del ideal de equiparar las posibilidades entre el acusador y su acusado, en miras a una decisión judicial.”. Dicha doctrina nos sirve para comprender que de base la imputada en el proceso se encuentra en una disparidad difícil de equilibrar, y más en el sistema inquisitivo que se puede observar en el film, donde no solo el Ministerio Público y la policía ejercen el poder penal del Estado, sino que el tribunal militar también tiene una alta predisposición a averiguar los hechos punibles. El poder penal estatal cuenta con una gran cantidad de recursos para llevar a cabo la persecución (valga la redundancia) penal. De hecho el “abogado viejo”, al momento de mencionar en el juicio la posición desigual que tuvo la defensa con respecto a la fiscalía para efectuar una efectiva preparación del caso, también se refiere a que el fiscal sin duda tuvo la asistencia del Departamento de Guerra, lo que deja en evidencia la existencia de una gran disparidad de recursos. La defensa técnica es, y volviendo a citar a Maier,  “una de las formas de propender a la equiparación de posiciones entre el acusador y el acusado”.
Otro de los puntos de vital consideración para la resolución de esta consigna es analizar el sistema de enjuiciamiento que se presenta en el fragmento del film. Se trata de un tribunal de guerra autorizado por la Secretaria de Guerra, tribunal compuesto por nueve oficiales  allegados al Secretario de Guerra. Es importante para entender el contexto de enjuiciamiento que el Departamento de Guerra se encontraba a cargo de la acusación, con un fiscal allegado al mencionado Secretario. Son precisas las palabras que utiliza el “abogado viejo” al definir el sistema de enjuiciamiento: un juicio militar de civiles, puramente inquisitivo, sin presunción de inocencia, donde la carga de la prueba recae sobre el acusado, sin “amigos” en el jurado ni posibilidad de acceder a la vía recursiva. De esto se puede derivar que se trata de un sistema de enjuiciamiento donde directamente, más allá de hablar de vulneraciones al derecho de defensa, pareciera no existir el mismo a los ojos de los juzgadores y acusadores.

3 y 4.-
Tal y como se expresó en el punto anterior, dado que la fiscalía tuvo cuatro semanas para preparar su teoría del caso y la defensa apenas tuvo contacto con la imputada, resulta claro que se encuentra vulnerada la garantía de la defensa en juicio. El factor principal que es importante destacar en este punto es la disparidad de recursos con los que cuenta la defensa en relación con la parte acusadora, puesto que esta última cuenta con mayor cantidad de ellos para hacerse de prueba para instrumentar su posición. La defensa, que como también mencionamos en el punto anterior, no solo cuenta con menor cantidad de recursos, sino que además, al otorgarle nulo tiempo para preparar su caso,  de ninguna manera podría ejercer eficientemente sus funciones particulares de asistencia al imputado, sugerir elementos de prueba o controlar el desarrollo de la ofrecida (mucho menos podrá ser capaz de hacer una correcta interpretación de la misma conforme a las necesidades del imputado), y lejos estará  de equiparar la desigualdad natural que surge entre el acusador y el acusado.
Con respecto a la libre comunicación entre el imputado y su defensa, considero que la misma no está presente en el caso. En primer término, el defensor interpretado por James McAvoy apenas tuvo contacto con la acusada en la audiencia, por lo que de ninguna manera podría haber tenido una libre comunicación con la misma. A su vez, el defensor interpretado Tom Wilkinson deja en claro que la acusada había estado en custodia durante un mes y que recién un día antes del juicio pudo tener contacto con el asesor, circunstancia que evidencia aún más la falta de comunicación libre entre el imputado y la defensa.

5.-
Tal como enseña Maier, “el juicio o procedimiento principal es, idealmente, el momento o periodo procesal en el cual el acusador y el acusado se enfrentan, a la manera del proceso de partes, en presencia de un equilibrio procesal manifiesto”. En el juicio propuesto por la película, dicho equilibrio es inexistente, puesto que difícilmente podríamos hablar de un proceso de partes dado que ante la solicitud de aplazamiento por parte del “abogado viejo” en ningún momento el Sr. Fiscal litiga la cuestión. En este punto, las partes son quienes deben indicar al tribunal el sentido en el que debe ejercer su poder de decisión mediante el enfrentamiento de los intereses que las mismas tienen, pero en la película vemos que es el mismo tribunal quien se manifiesta sobre sus propios intereses persecutorios, siendo él mismo quien se dedica a litigar la cuestión con la defensa.

6.-
El “abogado viejo” sostuvo que el juicio en cuestión era contrario a lo establecido por la Constitución, puesto que se estaba sometiendo a un civil a un enjuiciamiento completamente diferente a los que la misma manda. El abogado defendía principalmente el derecho de todo civil a ser juzgado mediante un juicio público compuesto por sus conciudadanos. Cabe recordar que el “abogado joven” menciona que el senador había sido uno de los anderos de Lincoln, y que el mismo abogado viejo se refiere al dolor de haber perdido a un líder, pero que dicha circunstancia jamás lo llevaría a velar por un procedimiento contrario a los mandatos de enjuiciamiento constitucionalmente establecidos. Considero que es un razonamiento lógico, y que tanto su interés en la causa como su posición ideológica son cuestiones que el mismo defensor, de manera profesional y en respeto al sistema constitucional establecido, ha logrado no confundir. Sobre este punto corresponder hacer referirse al siguiente comentario de Binder: “…el defensor es un asistente directo del imputado; en tal carácter, debe guiarse por los intereses y necesidades de la defensa de su cliente. No cumple una función pública, sino que asesora a una persona en particular. Su misión y su actuación, conforme a las reglas éticas, debe ceñirse a defender los intereses de ese imputado. En la medida en que lo haga, el defensor estará contribuyendo a que ese proceso responda a las exigencias del Estado de Derecho; y en esto último consiste su función “publica” o “social”: su contribución, a través de la asistencia al imputado particular, a la legitimidad de los juicios en un Estado de Derecho.”.

7.-
Sin perjuicio del aplazamiento solicitado en la audiencia por el “abogado viejo”, la cual me parece una medida acertada, en miras a garantizar la eficacia de la defensa técnica propongo las siguientes acciones:
-          La implementación del juicio por jurados con todas sus reglas, en especial a la hora de la depuración del jurado, así como también la intervención en el mismo por jueces imparciales.
-          Pedir la nulidad de los actos procesales en los cuales la defensa (aparentemente) no tuvo posibilidad de intervenir, en especial aquella prueba que no haya podido examinar ni controlar.
-          Solicitar que la acusación en cuestión  sea clara y precisa, puesto que en el caso en cuestión la misma no se describe con suficiencia; no se la describe como “…un acontecimiento con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo ubiquen en el mundo de los hechos y le proporcionen su materialidad concreta” (Maier).




lunes, 8 de junio de 2020

Clase sobre "derecho de defensa"

"En el principio era la violencia"
(Frase "bíblica" de BINDER, "Introducción al derecho penal", Bs As, Ad Hoc, 2004, p. 17)

Estimadas y estimados, el próximo jueves tendremos la primera clase sobre derecho de defensa.



CONSIGNAS -para todas/os-:

Para la clase deberán ver nuevamente este video:


Véanlo pensando, esta vez, desde el derecho de defensa y sus múltiples derivaciones.


Anoten sus respuestas a las siguientes consignas:
  1. Sintetice -dentro de lo permitido por la información brindada en el video- cuáles eran los hechos sometidos a juzgamiento.
  2. ¿El derecho de la acusada a defenderse y a contar con una defensa técnica, presenta algún tipo de dilema en ese caso? ¿qué dilemas presenta y cómo pretenden solucionarlos el "abogado joven" ("Aiken", interpretado por James McAvoy) y el "abogado viejo" ("senador por Maryland", interpretado por Tom Wilkinson)?
  3. De inicio ¿se respetaba el derecho a disponer del tiempo y los medios necesarios para la preparación de la defensa? Explique
  4. ¿Se garantizó la libre comunicación entre la acusada y su abogado? Explique su respuesta.
  5. ¿Se garantizaba la igualdad de posiciones entre acusación y defensa? Explique su respuesta.
  6. ¿Qué intereses defendió el "abogado viejo" en el juicio? ¿Esos intereses coincidían con su posición ideológica frente al conflicto que diera origen a la imputación? ¿Qué reflexión le sugiere eso y/o qué opinión puede brindar al respecto?
  7. Amén de la intervención de la defensa técnica en el caso y de los pedidos efectuados durante la audiencia: ¿Advierte alguna acción en miras a garantizar la eficacia de la defensa técnica? ¿Cuál?

Para este ejercicio: "Abogado joven" (izq.) y "Abogado viejo" (der.)

Todas y todos deberán responder, en borrador privado, a esas consignas antes de la próxima clase, pues durante la clase podremos preguntarles al respecto.

Las siguientes personas -y solo esas personas- deberán enviarme esas respuestas por correo electrónico (a la cuenta: cristianpenna@derecho.uba.ar):
  • Emilio Diaz
  • Rodrigo Amoretti
  • Emmanuel Carro

El plazo para enviar el correo electrónico vence el jueves 11 de junio, a las 12 horas (mediodía, por las dudas).



MATERIAL DE LECTURA:

Para la clase deberán leer el siguiente material (todo disponible en el Drive del curso):

  • MAIER, "Defensa"
  • BINDER, "La inviolabilidad del derecho a la defensa en juicio"
  • Fragmentos seleccionados de fallos de la Corte IDH
  • Fallo Tribunal de Casación Penal PBA, caso "Cóndori" (o “C. N., Y. J. s/recurso de queja”)
  • Presentación de HARFUCH en causa de Juzgado Federal Nº 2 de San Martín (en el Drive encontrarán también la resolución correspondiente a este caso, y su lectura solo se aconseja).


Finalmente, lean y tengan a mano los artículos 18 CN, 8.2 CADH y 14.3 PIDCP. También los arts. 6, 65, 75 a 77 y 297 del nuevo CPP Federal.


Saludos!

CP

viernes, 5 de junio de 2020

CLASE 18 - ACUSACIÓN Y VÍCTIMA

En esta carpeta de drive ya está cargado el material para la próxima clase (lunes 8 de junio).

Fallos:
  • Fallo “Dieguez Herrera, Esteban s/recurso de casación” de la CNCP, Sala IV.
  • Fallo “Britos Ester s/sobreseimiento" de la CNCP, Sala I.
  • Fallo "Del Olio, Edgardo Luis y Del Olio, Juan Carlos s/ defraudación por administración fraudulenta" de la CSJN.
  • Fallo "Santillán, Francisco Agustín s/ recurso de casación" de la CSJN.
Bibliografía:
  • Bovino, Alberto "La participación de la víctima en el proceso penal", en Problemas del derecho procesal penal contemporáneo, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1998, pp. 87-118.
  • Castex, Francisco: "Modos anormales de inicio del proceso y participación de la víctima en la investigación preliminar. Dos desafíos para la tarea legislativa", en AA.VV., Garantías constitucionales en la investigación penal. Un estudio crítico de la jurisprudencia, Plazas Florencia G. - Hazan, Luciano A. (comps.) Editores del Puerto, Buenos Aires, 2006, pp. 17-31.

jueves, 4 de junio de 2020

PARA LA CLASE DE HOY




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La debida diligencia en la investigación no existe.


Dice Maier:

Existe la idea de que la justicia es acumulación de papeles. Alguien dijo una vez que cuando llegue el juicio final no va a haber ningún problema porque todo va a ser cuestión de montarse sobre los expedientes que van a llegar a San Pedro sin necesidad de que te llame.

El problema se advierte en la anécdota que contábamos en 1986 para mostrar el funcionamiento de los tribunales. Les voy a dar una idea de cómo se comunican dos jueces de la misma competencia o, mejor, dos fiscales, el fiscal 23 y el 24, por ejemplo. Vamos a suponer que el fiscal 23 necesita algo que le puede proporcionar el fiscal 24; por ejemplo, un expediente administrativo donde conste la compra de un revólver, y supongamos que lo necesita, por alguna razón vinculada con alguno de sus casos. Cada uno tiene un caso, lo digo porque caso se confunde con legajo de papeles, y si desaparece ese legajo de papeles, no tienen más un caso.

¿Cómo hace el pedido? Están ubicados uno al lado del otro; los separa una puerta que normalmente utilizan, por ejemplo, cuando uno le pregunta al otro que va a hacer esa noche. Pero cuando tienen que pedir una cosa vinculada con el expediente, el fiscal 23 le escribe una carta al fiscal 24 y se la da a un empleado suyo que lo anota en un libro. Ese empleado también hace un recibo en otro libro que se llama libro de recibo. Con ese libro de recibo y la carta, el empleado sale de su oficina, da la vuelta y entra por la otra puerta a la fiscalía 24, allí un empleado firma en su libro de recibo, el primer empleado vuelve y deja el libro otra vez en la fiscalía 23. ¿Qué tiene que hacer el empleado de la 24? Tiene que anotar en un libro de entradas que ingresó esa carta, y agregar una serie de indicaciones. Luego pone la carta en un cesto de papeles para que alguien la lea. Primero la lee un pinche, que proyecta, por escrito, algún tipo de decisión sobre esa carta; por ejemplo escribe: "no te voy a mandar lo que me pedís porque lo necesito yo", o bien "te voy a mandar lo que pedís". Esto se escribe de la forma que normalmente se usa para escribir las decisiones judiciales. Le lleva el escrito a su fiscal. El fiscal la estudia y, si le parece bien, la firma. Vamos a suponer que no la modifica, o incluso que la dicta él mismo. Esta decisión, en caso afirmativo, dirá: "escríbase una carta a mi colega diciendo que acá tiene a su disposición lo que me pidió". No terminamos, todavía tienen que proyectar esa nueva carta, porque hasta ahora sólo tenemos una decisión que dice: "Líbrese oficio haciéndole saber a mi colega que es posible acceder a lo solicitado". Ahora alguien tiene que proyectar ese oficio, esto demora tres cuatro días, una carta no es tarea fácil. Una vez que está lista se la presenta de nuevo al fiscal y podemos suponer que el fiscal 24 cambia algo, pero, al final, la firma. Con la carta firmada, el empleado lo anota en el libro de entradas y le da de baja a la otra anotación diciendo que ya contestaron y hacen un recibo en su libro de recibos para que lo firmen del otro lado de la puerta diciendo que recibieron la respuesta a la carta. Después todo eso sigue y hasta que mandan a alguien a buscar eso que piden y todo este ir y dura meses y meses; esto es lo que hacen todos los días en todos los tribunales y fiscalías. ¿Por qué no se lo pide por teléfono? ¿Por qué no golpea la puerta? En el caso de que se necesite una constancia; ¿por qué no limitarse a decir que el expediente lo tiene tal persona? Porque hay una desconfianza extrema y todos piensan que les van a robar el expediente. No hay forma de no seguir esos pasos. Ese funcionamiento burocrático nos confunde y nos hace perder de vista "el caso" creyendo que esa es la realidad y no lo que pide la ley que es que se persiga penalmente.

Lo único que faltaría después de todo esto, sería que el fiscal le mande una nota al imputado explicándole que deberá seguir detenido porque él tuvo que recibir, registrar, proyectar y firmar muchas cartas.

Lo peor de todo esto es que creen que ésta es la única manera de hacer las cosas...

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Cuando se impugna la continuación de la preventiva

Por su parte, se tuvo en cuenta, a los fines de sostener el peligro de entorpecimiento de la investigación... el contexto en el que se produjeron los hechos... y la imposibilidad de localizar aún la totalidad de los bienes que le pertenecen a EMPRESA DEL IMPUTADO S.A. y a su principal accionista.
En ese sentido, es necesario poner de manifiesto que en el expediente nº 830/2016... se investiga si la empresa Pirulo S.A., cuyos titulares serían Juan y José Montoto, habría cobrado sumas millonarias en nombre y representación de Pirulo S.A., en maniobras tendientes a eludir las medidas cautelares que se habrían dictado sobre esta última.
Entonces, considero que, la prisión preventiva que se encuentra el imputado resulta el medio idóneo para neutralizar los riesgos procesales detectados...

Se afirma que la privación de libertad del imputado es el medio idóneo para evitar que sucedan hechos que ocurrieron mientras él estaba detenido. Las frases del propio juez que pretenden justificar la necesidad del encarcelamiento son las que demuestran su inidoneidad para cumplir con el fin declarado.




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Cómo trabajaron (del caso Firmenich)






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Esto no es motivar la detención preventiva

















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Los criterios que, según el casador Riggi, quedan librados a la sana discreción judicial

Así, conceptuamos que el análisis sobre la posible intención del imputado de evadir la acción de la justicia o entorpecer el curso de la investigación puede —según el caso— ser realizado valorando la severidad de la pena conminada en abstracto; la gravedad de los hechos concretos del proceso; la naturaleza del delito reprochado; el grado de presunción de culpabilidad del imputado; la peligrosidad evidenciada en su accionar; las circunstancias personales del encartado (individuales, morales, familiares y patrimoniales, si tiene arraigo, familia constituida, medios de vida lícitos, antecedentes penales o contravencionales, rebeldías anteriores, entre otros) que pudieran influir u orientar su vida, el cumplimiento de futuras obligaciones procesales y aumentar o disminuir el riesgo de fuga; la posibilidad de reiteración de la conducta delictual; la complejidad de la causa y la necesidad de producir pruebas que requieran su comparecencia, así como la posibilidad de que obstaculice la investigación impidiendo o demorando la acumulación de prueba o conspirando con otros que estén investigados en el curso normal del proceso judicial; el riesgo de que los testigos u otros sospechosos pudieran ser amenazados; el estado de la investigación al momento de resolverse la cuestión; las consecuencias que sobre la normal marcha del proceso habrá de tener la eventual libertad del acusado; la conducta observada luego del delito; su voluntario sometimiento al proceso, y en definitiva, todos los demás criterios que pudieran racionalmente ser de utilidad para tal fin, como los que antes desarrolláramos” (CFCP, Causa nº 5.996, “Chabán, Omar emir s/rec. de casación”, Sala III, voto de Riggi).



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Artículo 210. Medidas de coerción. El representante del Ministerio Público Fiscal o el querellante podrán solicitar al juez, en cualquier estado del proceso y con el fin de asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación, la imposición, individual o combinada, de:

a. La promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación;

b. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que se le fijen;

c. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;

d. La prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine;

e. La retención de documentos de viaje;

f. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

g. El abandono inmediato del domicilio, si se tratara de hechos de violencia doméstica y la víctima conviviera con el imputado;

h. La prestación por sí o por un tercero de una caución real o personal adecuada, que podrá ser voluntariamente suplida por la contratación de un seguro de caución, a satisfacción del juez;

i. La vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física;

j. El arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga;

k. La prisión preventiva, en caso de que las medidas anteriores no fueren suficientes para asegurar los fines indicados. 

El control sobre el cumplimiento de las medidas indicadas en los incisos a) a j) del presente artículo estará a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas, cuya creación, composición y funcionamiento será definida por una ley que se dicte a tal efecto. 

Artículo 221. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

a. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

b. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

c. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permita presumir que no se someterá a la persecución penal. 


Artículo 222. Peligro de entorpecimiento. Para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

a. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba;

b. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;

c. Hostigará o amenazará a la víctima o a testigos;

d. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;

e. Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.

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... 3... 2... 1... las NOTAS finales. Y despedida

  Estimadas y estimados, van las notas: CALIVA y CORRADO - Aclaración importante :  Asumimos que quienes no estaban en la primera lista ya ...