La próxima clase será el jueves 21/5 a las 20 hs. sobre Independencia y Juez Natural. - Binder. - Cafferata Nores. - Fallo CSJN Rosza (leer las primeras 18 páginas). - Compendio de jurisprudencia de la Corte IDH. Link de acceso: https://meet.jit.si/GarantiasClase14
Hola Emilio, sí. Ya está subida en el drive del curso. Les dejo link del video: https://drive.google.com/file/d/1E0V-OM74kuiPmhBHeEvCcM2QAKvFxL_x/view?usp=sharing
hola gente. quería decir antes que nada que me pareció muy claro el ejemplo de la indagatoria que se hizo como actividad y dejo muy claro el punto de como un juez es una persona mas, que a pesar de su cargo es un ser humano que se deja guiar por un hipótesis inicial que el mismo se plantea desde el comienzo. La verdad que yo veo como un ejercicio muy difícil tratar de abstraerse y dejar de lado las convicciones personales, debido a que también son los caracteres personales y la formación la que lleva a un juez a estar donde esta.Este análisis me dejo una pregunta, es posible la imparcialidad ? puede un juez desarraigarse de sus Pensamientos y convicciones personales para llegar una imparcialidad real? EMILIO AGUIRRE
La imparcialidad no es un asbsoluto, es un ideal al que debemos acercarnos. Y aquí estás mezclando dos cosas: 1) Las ideas políticas sobre el derecho del juez, con 2) Su posición de imparcialidad en el caso concreto.
La primera, a lo sumo, podrá ser objeto de consideracíón cuando se lo designa. La segunda, en cambio, solo se discute en casos concretos. En este aspecto, la única manera para que los jueces sean imparciales en el caso concreto, es evitar que por motivos ajenos a la prueba válida incorporados al debate sean ellos quienes ofrezcan la prueba, sin involucrarse personalmente a favor de ninguna de las partes. Del mismo modo que quien conduce un interragatorio, el hecho de ofrecer preba de oficio constituye una conducta prohibida. En ambos casos, obliga a que el juez se ponga en lugar de parte.
6 comentarios:
Buenisimo! Yo a la clase anterior no pude concurrir, fue grabada y será subida al drive? Gracias!
Hola Emilio, sí. Ya está subida en el drive del curso. Les dejo link del video:
https://drive.google.com/file/d/1E0V-OM74kuiPmhBHeEvCcM2QAKvFxL_x/view?usp=sharing
Gracias!
hola gente. quería decir antes que nada que me pareció muy claro el ejemplo de la indagatoria que se hizo como actividad y dejo muy claro el punto de como un juez es una persona mas, que a pesar de su cargo es un ser humano que se deja guiar por un hipótesis inicial que el mismo se plantea desde el comienzo. La verdad que yo veo como un ejercicio muy difícil tratar de abstraerse y dejar de lado las convicciones personales, debido a que también son los caracteres personales y la formación la que lleva a un juez a estar donde esta.Este análisis me dejo una pregunta, es posible la imparcialidad ? puede un juez desarraigarse de sus Pensamientos y convicciones personales para llegar una imparcialidad real?
EMILIO AGUIRRE
La imparcialidad no es un asbsoluto, es un ideal al que debemos acercarnos. Y aquí estás mezclando dos cosas: 1) Las ideas políticas sobre el derecho del juez, con 2) Su posición de imparcialidad en el caso concreto.
La primera, a lo sumo, podrá ser objeto de consideracíón cuando se lo designa. La segunda, en cambio, solo se discute en casos concretos. En este aspecto, la única manera para que los jueces sean imparciales en el caso concreto, es evitar que por motivos ajenos a la prueba válida incorporados al debate sean ellos quienes ofrezcan la prueba, sin involucrarse personalmente a favor de ninguna de las partes. Del mismo modo que quien conduce un interragatorio, el hecho de ofrecer preba de oficio constituye una conducta prohibida. En ambos casos, obliga a que el juez se ponga en lugar de parte.
Saludos, AB
Buenas, ya salio la resolucion de la facultad. Pueden acceder por este link
http://www.derecho.uba.ar/noticias/2020/continuidad-del-ciclo-lectivo-2020
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