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La debida diligencia en la investigación no existe.
Dice Maier:
Existe la idea de que la justicia es acumulación de papeles. Alguien dijo una vez que cuando llegue el juicio final no va a haber ningún problema porque todo va a ser cuestión de montarse sobre los expedientes que van a llegar a San Pedro sin necesidad de que te llame.
El problema se advierte en la anécdota que contábamos en 1986 para mostrar el funcionamiento de los tribunales. Les voy a dar una idea de cómo se comunican dos jueces de la misma competencia o, mejor, dos fiscales, el fiscal 23 y el 24, por ejemplo. Vamos a suponer que el fiscal 23 necesita algo que le puede proporcionar el fiscal 24; por ejemplo, un expediente administrativo donde conste la compra de un revólver, y supongamos que lo necesita, por alguna razón vinculada con alguno de sus casos. Cada uno tiene un caso, lo digo porque caso se confunde con legajo de papeles, y si desaparece ese legajo de papeles, no tienen más un caso.
¿Cómo hace el pedido? Están ubicados uno al lado del otro; los separa una puerta que normalmente utilizan, por ejemplo, cuando uno le pregunta al otro que va a hacer esa noche. Pero cuando tienen que pedir una cosa vinculada con el expediente, el fiscal 23 le escribe una carta al fiscal 24 y se la da a un empleado suyo que lo anota en un libro. Ese empleado también hace un recibo en otro libro que se llama libro de recibo. Con ese libro de recibo y la carta, el empleado sale de su oficina, da la vuelta y entra por la otra puerta a la fiscalía 24, allí un empleado firma en su libro de recibo, el primer empleado vuelve y deja el libro otra vez en la fiscalía 23. ¿Qué tiene que hacer el empleado de la 24? Tiene que anotar en un libro de entradas que ingresó esa carta, y agregar una serie de indicaciones. Luego pone la carta en un cesto de papeles para que alguien la lea. Primero la lee un pinche, que proyecta, por escrito, algún tipo de decisión sobre esa carta; por ejemplo escribe: "no te voy a mandar lo que me pedís porque lo necesito yo", o bien "te voy a mandar lo que pedís". Esto se escribe de la forma que normalmente se usa para escribir las decisiones judiciales. Le lleva el escrito a su fiscal. El fiscal la estudia y, si le parece bien, la firma. Vamos a suponer que no la modifica, o incluso que la dicta él mismo. Esta decisión, en caso afirmativo, dirá: "escríbase una carta a mi colega diciendo que acá tiene a su disposición lo que me pidió". No terminamos, todavía tienen que proyectar esa nueva carta, porque hasta ahora sólo tenemos una decisión que dice: "Líbrese oficio haciéndole saber a mi colega que es posible acceder a lo solicitado". Ahora alguien tiene que proyectar ese oficio, esto demora tres cuatro días, una carta no es tarea fácil. Una vez que está lista se la presenta de nuevo al fiscal y podemos suponer que el fiscal 24 cambia algo, pero, al final, la firma. Con la carta firmada, el empleado lo anota en el libro de entradas y le da de baja a la otra anotación diciendo que ya contestaron y hacen un recibo en su libro de recibos para que lo firmen del otro lado de la puerta diciendo que recibieron la respuesta a la carta. Después todo eso sigue y hasta que mandan a alguien a buscar eso que piden y todo este ir y dura meses y meses; esto es lo que hacen todos los días en todos los tribunales y fiscalías. ¿Por qué no se lo pide por teléfono? ¿Por qué no golpea la puerta? En el caso de que se necesite una constancia; ¿por qué no limitarse a decir que el expediente lo tiene tal persona? Porque hay una desconfianza extrema y todos piensan que les van a robar el expediente. No hay forma de no seguir esos pasos. Ese funcionamiento burocrático nos confunde y nos hace perder de vista "el caso" creyendo que esa es la realidad y no lo que pide la ley que es que se persiga penalmente.
Lo único que faltaría después de todo esto, sería que el fiscal le mande una nota al imputado explicándole que deberá seguir detenido porque él tuvo que recibir, registrar, proyectar y firmar muchas cartas.
Lo peor de todo esto es que creen que ésta es la única manera de hacer las cosas...
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Cuando se impugna la continuación de la preventiva
Por su parte, se tuvo en cuenta, a los fines de sostener el peligro de entorpecimiento de la investigación... el contexto en el que se produjeron los hechos... y la imposibilidad de localizar aún la totalidad de los bienes que le pertenecen a EMPRESA DEL IMPUTADO S.A. y a su principal accionista.
En ese sentido, es necesario poner de manifiesto que en el expediente nº 830/2016... se investiga si la empresa Pirulo S.A., cuyos titulares serían Juan y José Montoto, habría cobrado sumas millonarias en nombre y representación de Pirulo S.A., en maniobras tendientes a eludir las medidas cautelares que se habrían dictado sobre esta última.
Entonces, considero que, la prisión preventiva que se encuentra el imputado resulta el medio idóneo para neutralizar los riesgos procesales detectados...
Se afirma que la privación de libertad del imputado es el medio idóneo para evitar que sucedan hechos que ocurrieron mientras él estaba detenido. Las frases del propio juez que pretenden justificar la necesidad del encarcelamiento son las que demuestran su inidoneidad para cumplir con el fin declarado.
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Cómo trabajaron (del caso Firmenich)
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Esto no es motivar la detención preventiva
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Los criterios que, según el casador Riggi, quedan librados a la sana discreción judicial
“Así, conceptuamos que el análisis sobre la posible intención del imputado de evadir la acción de la justicia o entorpecer el curso de la investigación puede —según el caso— ser realizado valorando la severidad de la pena conminada en abstracto; la gravedad de los hechos concretos del proceso; la naturaleza del delito reprochado; el grado de presunción de culpabilidad del imputado; la peligrosidad evidenciada en su accionar; las circunstancias personales del encartado (individuales, morales, familiares y patrimoniales, si tiene arraigo, familia constituida, medios de vida lícitos, antecedentes penales o contravencionales, rebeldías anteriores, entre otros) que pudieran influir u orientar su vida, el cumplimiento de futuras obligaciones procesales y aumentar o disminuir el riesgo de fuga; la posibilidad de reiteración de la conducta delictual; la complejidad de la causa y la necesidad de producir pruebas que requieran su comparecencia, así como la posibilidad de que obstaculice la investigación impidiendo o demorando la acumulación de prueba o conspirando con otros que estén investigados en el curso normal del proceso judicial; el riesgo de que los testigos u otros sospechosos pudieran ser amenazados; el estado de la investigación al momento de resolverse la cuestión; las consecuencias que sobre la normal marcha del proceso habrá de tener la eventual libertad del acusado; la conducta observada luego del delito; su voluntario sometimiento al proceso, y en definitiva, todos los demás criterios que pudieran racionalmente ser de utilidad para tal fin, como los que antes desarrolláramos” (CFCP, Causa nº 5.996, “Chabán, Omar emir s/rec. de casación”, Sala III, voto de Riggi).
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Artículo 210. Medidas de coerción. El representante del Ministerio Público Fiscal o el querellante podrán solicitar al juez, en cualquier estado del proceso y con el fin de asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación, la imposición, individual o combinada, de:
a. La promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación;
b. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que se le fijen;
c. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
d. La prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine;
e. La retención de documentos de viaje;
f. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
g. El abandono inmediato del domicilio, si se tratara de hechos de violencia doméstica y la víctima conviviera con el imputado;
h. La prestación por sí o por un tercero de una caución real o personal adecuada, que podrá ser voluntariamente suplida por la contratación de un seguro de caución, a satisfacción del juez;
i. La vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física;
j. El arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga;
k. La prisión preventiva, en caso de que las medidas anteriores no fueren suficientes para asegurar los fines indicados.
El control sobre el cumplimiento de las medidas indicadas en los incisos a) a j) del presente artículo estará a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas, cuya creación, composición y funcionamiento será definida por una ley que se dicte a tal efecto.
Artículo 221. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:
a. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;
b. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;
c. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permita presumir que no se someterá a la persecución penal.
Artículo 222. Peligro de entorpecimiento. Para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:
a. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba;
b. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;
c. Hostigará o amenazará a la víctima o a testigos;
d. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;
e. Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.
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