sábado, 28 de marzo de 2020

TRABAJOS PRACTICOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD SUSTANTIVO ANÁLISIS DE FALLOS



LILIANA BARAHONA





CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO MARTÍNEZ CORONADO VS. GUATEMALA
SENTENCIA DE 10 DE MAYO DE 2019

Hechos relevantes del caso

El señor Martínez Coronado, junto con su padre adoptivo DA, fueron acusados del asesinato de siete personas en mayo de 1995, en el proceso penal fueron representados por un defensor común nombrado de oficio por el Estado. El 26 de octubre de 1995, el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Chiquimula declaró a ambos imputados culpables de los siete delitos de asesinato, y condenaron al señor Martínez Coronado a la pena de muerte por medio de inyección letal de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Constitución guatemalteca. El tribunal fundó su decisión la peligrosidad a la que alude el artículo 132 del Código Penal, entonces vigente, el cual imponía la pena capital “si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor y particular peligrosidad del agente”. Por otra parte, a su padre se lo condenó a una pena de treinta años de prisión, contra dicha sentencia, se interpuso un recurso de apelación especial por vicios de fondo en la decisión, sin embargo, la impugnación fue rechazada. Posteriormente, se presentó un recurso de casación, entre los argumentos, se afirmó que la violación del derecho de defensa en razón de que ambos imputados contaron con el mismo defensor, dicho recurso fue declarado improcedente por la Corte Suprema de Justicia el 27 de agosto de 1996, de la misma manera, se presentó una acción de amparo ante la Corte de Constitucionalidad que también se declaró improcedente. El 10 de febrero de 1998, Martínez Coronado fue ejecutado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que Guatemala era responsable por la violación de los artículos 9 (principio de legalidad, nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerlos no fueron delictivos, según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión de le delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiara de ella). 4.1 y 4.2 (derecho a la vida) y 8.2 c) y e) (derecho a las garantías judiciales), en relación con la obligación de garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de la Convención Americana. Entonces:

-         El derecho a la vida juega un papel fundamental, por ser        el presupuesto esencial para el ejercicio de los demás            derechos.


Los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos bajo su jurisdicción.

La pena de muerte tiene un régimen restrictivo, limitado y excepcional.

-          La Corte IDH en la Opinión Consultiva OC-3/83 estableció ‘nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente’. De ahí que, en los países que no han abolido la pena de muerte, ésta no pueda imponerse sino en cumplimiento de sentencia ejecutoriada dictada por un tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.

-          La Corte IDH se pronunció específicamente sobre la aplicación del referido artículo 132 del Código Penal que tipifica el delito de asesinato y establece como  sanción aplicable al autor la privación de libertad de 25 a 50 años o la pena  de muerte si  “se revelare una mayor particular peligrosidad del agente”, según las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y  los móviles determinantes”. El concepto de ‘peligrosidad futura’ ya fue pronunciada en el caso Fermín Ramírez v. Guatemala, cuya sentencia se determinó que la referida norma era contraria a la Convención Americana.

-          El criterio de peligrosidad del agente, tanto en la tipificación de los hechos del ilícito penal cometido por el señor Martínez Coronado, como en la determinación de la sanción correspondiente, resulta incompatible con el principio de legalidad previsto en la Convención Americana. Este criterio implica la valoración por parte del juzgador de hechos que no han ocurrido y, por lo tanto, supone una sanción basada en un juicio sobre la personalidad del infractor y no en los hechos delictivos imputados conforme la tipificación penal aplicable por ende hay una vulneración del principio de legalidad por: a) la indeterminación del concepto de ‘peligrosidad futura’ contenido en el artículo 132 del Código Penal, y b) la aplicación al señor Martínez Coronado de la sanción prevista (la pena de muerte) en dicha disposición.

Si bien la Corte IDH menciona como razón de la inconvencionalidad del art. 132 del Código Penal guatemalteco la cuetión de la "indeterminación" , en verdad resuelve igual que en el caso Fermín Ramírez. Es decir, que se trata de derecho penal de autor y no de acto y, por ello, viola el principio de legalidad.     La Corte IDH dice,  en el fallo que analizaste:
70. En ese sentido, el empleo del criterio de peligrosidad del agente, tanto en la tipificación de los hechos del ilícito penal cometido por el señor Martínez Coronado, como en la determinación de la sanción correspondiente, resulta incompatible con el principio de legalidad previsto en la Convención Americana. El examen de la peligrosidad del agente implica la valoración por parte del juzgador de hechos que no han ocurrido y, por lo tanto, supone una sanción basada en un juicio sobre la personalidad del infractor y no en los hechos delictivos imputados conforme la tipificación penal aplicable. En consecuencia, este Tribunal estima que el Estado es responsable por la violación al artículo 9 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio del señor Martínez Coronado. 
Con "indeterminación" se refiere a que no se pueden verificar, determinar, por ser hechos futuros. Mirá los párrafos que la Corte cita del caso Fermín Ramirez: párrs. 93 en adelante. La condena, en ambos casos, fue por violacion al pricipio de legalidad por tratarse de derecho penal de autor.


CSJN, FARINA HAYDEE SUSANA S/ HOMICIDIO CULPOSO 2019

El 16 de marzo de 2005, el Tribunal en  lo Criminal de Tandil, Provincia de Buenos Aires, condenó a Haydée Susana Farina a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y ocho años de inhabilitación especial para ejercer la medicina por considerarla autora penalmente  responsable del delito de homicidio culposo en perjuicio de la señora Silvia Isabel Peñin, sentencia que fue recurrida ante el Tribunal de Casación provincial y redujo a 1 año y medio de prisión –también en suspenso- y una inhabilitación de 6 años y 8 meses.

La defensa de Farina recurrió ante la Suprema Corte provincial, pero su recurso fue desestimado. Además, previo a interponer un recurso extraordinario federal para llegar a la CSJN, solicitó se declare la prescripción de la acción penal por el tiempo transcurrido, la Corte bonaerense rechazó el recurso, sin entrar a analizar el planteo de la extinción de la acción penal por el paso del tiempo.

El caso llega a la CSJN, suspendiendo en dos oportunidades el trámite de la queja deducida por la condenada contra la primera sentencia dictada en marzo de 2005, indicando que debía analizarse en la justicia provincial si había existido otra comisión de delito que interrumpa la prescripción de la acción penal.
No obstante ello, la Corte de la provincia de Buenos Aires, a pesar de haber constatado que la imputada no había cometido nuevos delitos, convalidó los decisorios que rechazaban el planteo de prescripción deducido por la defensa con base en una interpretación extensiva de lo establecido en el inc. e) del artículo 67 (dictado de sentencia condenatoria no firme), entendiendo que el decisorio del Tribunal de Casación Penal provincial que confirmó la condena debía ser considerado como una “secuela de juicio” interruptiva del curso de la prescripción, es así que la CSJN rechaza el planteo del tribunal bonaerense, hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada, declarándose extinguida por prescripción de la acción penal en la causa y disponiéndose el sobreseimiento de Haydée Susana Farina.

Análisis comparativo y conclusión

El principio de legalidad sustantivo delimita el poder punitivo del Estado en todo su alcance, por ello no hay pena, no hay crimen, sin una ley penal previa, escrita, formal y estricta, ésta última prohíbe la indeterminación en la redacción de las conductas penalmente reprochables, por un lado nos encontramos ante un Estado Guatemalteco que no determinó el alcance de peligrosidad futura, y por el otro lado al tribunal bonaerense efectuando una interpretación extensiva del art.67 inc. e)  CP. Por estas circunstancias tanto la Corte IDH como la CSJN destacan la necesidad de elaboración de tipos penales estrictos, que acoten claramente las conductas punibles, de tal manera que exista una clara y precisa definición de la conducta incriminada. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre al campo del arbitrio de la autoridad, es así que como consecuencia de esa imprecisión traen consecuencias muchas veces irreversibles como en el caso de Martínez Coronado cuya vida le fue arrebatada, y a Farina Susana su libertad al exceder el límite de la interpretación del texto legal, a su vez a ser juzgado en un plazo razonable.

Los poderes judiciales, federal y locales tienen la tarea de determinar el sentido jurídico de las normas en función de las circunstancias del caso, pero el límite consiste en la prohibición de ampliar los tipos penales distintos a los que el legislador haya querido proteger con el pretexto de interpretación, es poco razonable dejar pasar 14 años para resolver el procedimiento recursivo, cuyo hecho ya había prescripto, por todas estas cuestiones el art. 18 de la CN, respecto del principio de legalidad exige priorizar una exégesis restrictiva del texto legal y que además las interpretaciones que vayan a efectuar siempre deberían ir en consonancia con el principio pro homine frente al poder estatal.

La descripción del segundo caso es algo complicada.

AB

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