LAUTARO CARDOZO
Artículo 129 del Código Penal: este tipo castiga la conducta de ejecutar o hacer ejecutar por otros “actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros”. Esta formulación es peligrosa ya que la ley no aporta criterio alguno para determinar cuándo un acto debe ser calificado como “obsceno”. El hecho de que los jueces deban determinar en cada caso concreto si una exhibición fue obscena viola el principio de legalidad, debido a que es al Congreso, en su carácter de representante del pueblo, al que le corresponde definir cuáles son las conductas que deben ser castigadas, y no así a los jueces, quienes sólo se limitan a interpretarlas y deben hacerlo restrictivamente.
La utilización de términos ambiguos o vagos por parte del legislador da lugar a la arbitrariedad, dejándole al juez un margen muy amplio para decidir si una conducta encuadra dentro del tipo penal. Así lo refirió Beccaria cuando sostuvo lo peligroso que sería librar los delitos a la libre interpretación de los jueces, en sus palabras: “cada hombre tiene un punto de vista, y cada uno, en diferentes épocas, tiene uno distinto (…) veríamos, pues, los mismos delitos castigados en diversa forma por un mismo tribunal en distintas oportunidades, por haber consultado, no a la voz constante y fija de la ley, sino a la errabunda inestabilidad de las interpretaciones”.
Este artículo es violatorio del principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. ¿Qué es obsceno? ¿los pechos masculinos son obscenos? ¿los femeninos lo son? La consecuencia de la falta de presición del término “obsceno” es la de facilitar la arbitrariedad de los jueces, quienes podrían considerar, en concordancia con una gran parte de la población, que por ejemplo los pechos femeninos son obscenos y que los masculinos no lo son, lo cual sería realmente absurdo.
Además, la obscenidad es un término valorativo, que depende de una opinión. Por ese motivo, si yo afirmo que "esta foto es obscena", no se puede verificar si mi afirmación es verdadera o falsa. Es decir, no se puede demostrar que mi juicio es verdadero.
Artículo 166 Inciso 2do. del Código Penal: “Se aplicará reclusión o prisión de cinco a quince años: 2) Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda”
En este caso lo problemático es la enorme impresición del término “arma”. Esta indeterminación da lugar a que algunos juristas incluyan en esta categoría a las armas impropias. Sostiene Nuñez que “es un arma tanto el objeto destinado para la ofensa y defensa, como el que, eventualmente, por su poder vulnerante, puede utilizarse para esos fines”. Resulta claro que, en mi opinión, el concepto de “arma impropia” es introducido al sólo fin de castigar, agravando penas sin ningún tipo de sustento.
Basándonos en el sentido común, no puede sostenerse que cuando el legislador escribió "arma" haya querido referirse a cualquier tipo de objeto, por lo cual incluir a una bufanda, una lapicera o una botella dentro del concepto de arma y agravar penas en ese sentido es ridículo.
Para quienes sostienen la postura del arma impropia casi todo sería considerado un arma, porque hasta el objeto más inofensivo en ciertas circunstancias puede convertirse en un objeto con poder vulnerante suficiente como para ser usado en pos de la defensa o del ataque. Nadie en su sano juicio definiría a una bufanda como un arma, y cuando los jueces hacen esta analogia “in malam parte” están violando el principio de legalidad. Es claro que nuestro Código Penal no hace referencia en ningún momento a un “robo con arma impropia”
En contraposición a esa teoría, el diccionario de la Real Academia Española define a las armas como: instrumentos, medios o máquinas destinados a ofender o defenderse. Acá hay que aclarar que el destino del objeto (ataque o defensa) debe ser el motivo por el cual fue creada la cosa, y es esta la interpretación que yo creo deben hacer los jueces para no violar el principio de legalidad.
Podría sostener que respecto de este tipo se producen dos graves vulneraciones al principio de legalidad. La primera se dio cuando el legislador decidió incluir el término arma como agravante sin dar ningún tipo de detalle, dejando el terreno libre para que en la actualidad los jueces cometan esa segunda vulneración al principio de legalidad, la cual es incluir a las armas impropias dentro de las armas.
Artículo 210 del Código Penal: “Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión”
El delito de asociación ilícita es inconstitucional por variados motivos, pero centrándonos en el principio de legalidad, debemos decir que esta figura está totalmente indeterminada. Tal como señalan Zaffaroni, Alagia y Slokar “...no basta que la criminalización primaria se formalice en una ley, sino que la misma debe hacerse en forma taxativa y con la mayor precisión técnica posible, conforme al principio de máxima taxatividad legal...”. Es evidente que los legisladores no leyeron nunca a estos doctrinarios, ya que lo único que el artículo 210 define de manera inconfundible es el monto de la pena, todo lo demás son interpretaciones de los autores y de los jueces, pero nada es dicho por la ley con claridad. Todas son interpretaciones de lo que el texto quiere decir pero no hay nada que el texto nos diga por si solo, generando una situación de inseguridad jurídica insoportable.
El artículo dice "el que tomare parte", y yo me pregunto ¿Qué es tomar parte? ¿esta participación debe ser permanente o alcanza con que sea temporaria?, después dice "en una asociación o banda", ¿Cómo debe ser esa banda o asociación?¿las personas deben conocerse entre sí? ¿cada persona debe tener un rol específico o basta con que se asocien? Todas estas preguntas sin respuesta en el texto de la ley son las que me permiten afirmar que está siendo violado el principio de legalidad, dejándole un arma al juez para que reprima según sus deseos, con lo peligroso que eso es para todos nosotros. Este artículo, y tantos otros, hacen imposible cumplir con el rol limitador que se le asigna a principio de legalidad.
¡Muy buen trabajo!
AB

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