1. ¿Qué comportamiento
prohibía el edicto por el cual fuera condenado “Donoso”?
El edicto versaba
sobre la vagancia y mendicidad. Se
multaba o arrestaba a los sujetos que eran encontrados merodeando por muelles,
estaciones ferroviarias o de tranvía, bancos, paradas de ómnibus, hoteles,
teatros, cinematógrafos o cualquier lugar de reunión o asamblea pública, sin
causa justificada.
2. En el caso “Mouviel” (Fallos 237:636) la Corte Suprema declaró la
inconstitucionalidad de la ley 13.030, en tanto ésta facultaba a la Policía
Federal a emitir edictos para reprimir contravenciones no contempladas en las
leyes penales. ¿Qué argumentos utilizó la Corte?
Los argumentos usados fueron: que no se
respeta la división de poderes permitiendo a la policía emitir edictos. El
Código de Procedimiento en lo Criminal en su articulo 27 solo faculta a las
administraciones a juzgar las faltas, no a configurarlas. Y la facultad de
reprimir actos no previstos por las leyes excede de la competencia de la
policía, yendo en contra de la garantía constitucional del articulo 18. También
lo declara inconstitucional por ser violatorio el principio “nullum crimen,
nulla poena sine lege”.
3. ¿Por qué dijo el
tribunal en “Donoso” que la ley 14.467, a pesar de emanar del Congreso
Nacional, era contraria a los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional? ¿No
era acaso una “ley” en el sentido de dichas disposiciones constitucionales?
“En
cuanto a la norma incriminante, no obstante emanar de un acto legislativo del
Congreso de la Nación aquélla no cumple con los recaudos exigidos por los arts.
18 y 19 de la Constitución Nacional.”
Dicha ley no cumplía con lo previsto en la CN
porque no reunía los requisitos de tipicidad exigidos para la punibilidad del
hecho. En este caso se quiso incriminar una conducta que estaba fuera de las
posibilidades del derecho. La ley otorgaba, también, un “exceso funcional” a la
policía, donde el edicto solo cobraba vida por la discrecionalidad del
funcionario que lo aplique.
4.¿Cómo definió el tribunal la expresión “derecho penal de autor”?
¿Encuentra compatible ese concepto con las disposiciones constitucionales?
Para el tribunal “derecho penal de autor” es juzgar a
alguien por lo que es y no por lo que el sujeto hace, definición que califica como
inconstitucional.
Y sumado a ello en la contravención se individualizo al sujeto como “profesional del delito”, lo cual resulta discriminatorio: “No se sabe en qué consiste tal profesionalidad, pues el delito no constituye un estilo de personalidad sino una acción, por lo cual carece de continuidad y generalidad, atributos esenciales a todo oficio o profesión. Si lo que se quiere significar es que el sujeto ha cometido delitos en el pasado, la expresión se vuelve estigmatizadora y revela un anacrónico sentido peligrosista.”
Ana Karen A. Aza - Alumna.

1 comentario:
¡Bien, cortito y feliz!
Publicar un comentario