Estimadas/os:
1) Lecturas
Aquí va una aclaración sobre las lecturas para la clase nº 4 sobre principio de legalidad. Los documentos que no menciono se leen completos.
• En el caso de los documentos de Mariano Silvestroni o bien leen el primer documento completo, o el segundo de página 169 a 174 (dicen lo mismo). Es decir uno u otro.
• Del documento sobre el caso Mouviel (CSJN), solo lean la decisión de la Corte (últimas 3 páginas).
• Párrafos 37 al 67 de Kimel (Corte IDH).
• Párrafos 84 a 98 de Fermín Ramírez (Corte IDH)
• Párrafos 150 a 160 de Mémoli (Corte IDH)
2) Guía de lectura
Esta noche o mañana subiré un texto, un audio o un video que será una guía de lectura
3) Trabajo práctico
Deberán realizar un trabajo práctico que iremos asignando a todos ustedes durante el curso. Para la semana que viene, Emilio A. Aguirre, Ana Álvarez Aza y Carolina Aranzamendi deberán subir cada uno, individualmente, una entrada al blog del curso. Tienen hasta el 25 de marzo a las 18 para subirlo. Limítense a hacer/contestar lo que se les pide. Luego de terminar con eso, pueden agregar consideraciones adicionales. Cualquier duda sobre cómo hacer lo que se les pide, me escriben a mi mail personal: bovino88@gmail.com (no sobre cómo subir una entrada al blog).
A) Aguirre: explicar las diferencias entre interpretación extensiva y analógica de la ley penal y dar cuatro ejemplos con tipos penales (ficticios) y su interpretación. ¿Por qué están prohibidas?
B) Álvarez Aza: leer el fallo Donoso (va al mail) y contestar las siguientes preguntas:
1. ¿Qué comportamiento prohibía el edicto por el cual fuera condenado “Donoso”?
2. En el caso “Mouviel” (Fallos 237:636) la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la ley 13.030, en tanto ésta facultaba a la Policía Federal a emitir edictos para reprimir contravenciones no contempladas en las leyes penales. ¿Qué argumentos utilizó la Corte?
3. ¿Por qué dijo el tribunal en “Donoso” que la ley 14.467, a pesar de emanar del Congreso Nacional, era contraria a los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional? ¿No era acaso una “ley” en el sentido de dichas disposiciones constitucionales?
4. ¿Cómo definió el tribunal la expresión “derecho penal de autor”? ¿Encuentra compatible ese concepto con las disposiciones constitucionales?
C) Anzamendi: resumir los hechos del caso Kimel y del caso Mémoli. Luego, explicar las diferencias entre las decisiones de la Corte IDH en ambos casos en relación al principio de legalidad.
4) Dudas y preguntas
Dos cosas en cuanto a esto. Parece ser que este es un curso de personas sin dudas, pues no preguntan nada sobre los contenidos de la materia. Me resulta muy llamativo. ¿A qué le tienen miedo? Mis respuestas no contagian el corona virus.
La segunda es que los comentarios, que son siempre bienvenidos, se deben realizar en la entrada correspondiente al tema, así nos ordenamos un poco más.
Saludos,
AB


2 comentarios:
Gracias Alberto, en lo posible audio o video por favor
Federico, alumno.
Gracias Alberto.
Le dejo mi mail para el envio del fallo, alvarez083@est.derecho.uba.ar
Ana Karen A. Aza.
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