lunes, 6 de abril de 2020

Caso práctico: El obrero y el empresario o Mario y el piloto



Caso: Mario es corredor de autos y acepta intervenir como copiloto en una carrera ilegal, sin cumplir con determinados requisitos de seguridad. El piloto tiene un accidente, precisamente, por no haber cumplido tales requisitos, y Mario muere. El tribunal absuelve por el homicidio culposo afirmando que Mario había consentido voluntaria, consciente y libremente el peligro que significaba realizar la carrera en esas condiciones. Al poco tiempo, un obrero muere en una construcción porque el empresario no había respetado ciertas pautas de seguridad propias de esa actividad. En el juicio se demuestra que la víctima conocía el incumplimiento del empresario, y el tribunal absuelve por las mismas razones que en el caso anterior. Ud. es el abogado de la parte querellante, ¿cree que existen razones para impugnar la decisión del tribunal?



En el presente caso, vemos que un obrero (O) muere en una construcción por la falta del empresario (E) en respetar las pautas de seguridad mínimas y obligatorias propias de la actividad. Al ver que O tenía conocimiento de la falta de E el tribunal llega a la absolución de este último. Esta absolución se funda en el caso de Mario, un conductor de autos que falleció en una carrera ilegal de la que participó de forma consentida, voluntaria y libre, donde el resultado del juicio fue la absolución del conductor.
En nuestra posición de querella contra E, es menester impugnar la decisión del tribunal, dado que no se presentan circunstancias similares al caso del automovilista.
En ese fallo, vemos elementos muy distintos al presente que deberían llevar al tribunal a decidir en otro sentido con respecto al presente. En primer lugar, Mario participó libremente y en un acuerdo en igualdad de condiciones con el conductor, donde consintió ser parte de un evento deportivo ilegal, sumamente riesgoso para su vida y para la de otros, teniendo la posibilidad de comportarse de otra manera. En estos hechos, tanto el piloto como Mario comparten el riesgo de afectar el bien jurídico vida (o integridad física) y que efectivamente deriva en el resultado muerte para él, dado que él tenía todos los elementos para: i. saber que esas acciones podían poner en riesgo su vida; ii. optar por no participar en ella. Para ser más claros: Mario consintió generar el riesgo de afectar su integridad física o su vida con todos los elementos de conocimiento presentes para elegir no hacerlo.
En cambio, vemos un caso totalmente distinto con el finado O. En primer lugar, O y E se encuentran en una relación jerárquica desigual dado que, al ser su jefe, uno ejercía funciones de decisión y control sobre el otro. Aquí, es E quien elige poner en riesgo la vida de O (y de sus compañeros/as de trabajo) cometiendo un hecho ilegal como es incumplir con las normas de seguridad. En su caso, O aun sabiendo de este incumplimiento no está en una posición para consentir o no el riesgo que este acarrea, por su posición de inferioridad jerárquica respecto de E. Es importante aquí rescatar el breve analisis de Binder (p. 168): “el valor del consentimiento no depende de la calidad del bien dañado (disponible o no) sino de la capacidad concreta de la víctima para otorgarlo”.
Es importante repasar que en ambos casos se produce la afectación del bien jurídico vida al generarse un riesgo, lo relevante aquí es si existe o no un consentimiento libre y voluntario para la generación de ese riesgo. En el caso del automovilista, ocurre y eso libera de responsabilidad penal al piloto (en línea con la postura de Binder). Es nuestra postura que, en el segundo hecho, O no se encontraba en una posición que le permitiera actuar de forma diferente, lo que vicia cualquier posibilidad de consentir ese riesgo.
De esta manera, que O hubiera tenido conocimiento de las faltas de E no tiene influencia en la responsabilidad penal de este último, dado que: i. no es su deber cumplir con los elementos reglamentarios de seguridad, sino el de E; ii. no se encuentra en una posición que le permita negarse a trabajar en esas condiciones.
Es por esto que como querella debemos apelar la decisión del tribunal para que sea impugnada, ya que se debería haber condenado a E por el homicidio culposo de O.
Ezequiel Barnade

¡Muy bueno!
AB

No hay comentarios:

... 3... 2... 1... las NOTAS finales. Y despedida

  Estimadas y estimados, van las notas: CALIVA y CORRADO - Aclaración importante :  Asumimos que quienes no estaban en la primera lista ya ...