jueves, 2 de abril de 2020

CLASE Nº 7




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8 comentarios:

Victoria Llorente dijo...

Respecto a este tema me surgieron algunas dudas del texto de Silvestroni:

1. Concuerdo con lo dicho sobre la importancia que tiene definir la moral porque si no es un ente abstracto sobre el cual el principio de lesividad es extensible hasta el infinito. Me parece correcta la postura propuesta por el texto respecto a que definir moral. Entiendo que para el texto la lesividad afecta la moral cuando la acción de un tercero me obliga a mi a tomar una decisión distinta a la deseada o a sufrir un efecto no deseado, pero que no esta ligado a mi pensamiento sobre si es moral o no su acción). No obstante, actualmente hay muchas conductas delictivas que en principio tienen su fundamento a veces más ocultos que otros en la moral publica, como lo son el derecho al aborto, el libre consumo de las drogas para uso personal o inclusive la prostitución. Para mucho de estos casos, la concepcion de moral y lesividad brindada por el texto me parece si bien buena, no muy útil en la práctica. Esto es así por que no deja de poner en tensión los casos en los cuales, terceros no se encuentran afectados en lo personal por esas conductas, pero donde se centra la discusión en la definición del bien jurídico afectado por esa conducta. Por ejemplo: el derecho a la vida es propio pero hay casos donde lo podemos extender a los demás, ( es decir, si yo veo que están por matar a otra persona es legítima una defensa para que no la maten y mi defensa se considera legítima). Ahora con el derecho al aborto por ejemplo, el debate podría simplificarse ( y mi postura es esa) que nadie puede obligar a otra persona a parir por ejemplo, y que el respeto de las personas que no opinan igual se da en el hecho de que no las obligo a tomar mi misma decisión, o no les prohíbo expresarse por ejemplo. De esa manera ambas libertades se encuentran respetadas .Sin embargo hoy la discusión más fuerte del aborto creo yo que no se basa en determinar si se lesiona el derecho de alguna de las partes sino que para un sector de la sociedad lo que se lesiona es el bien jurídico vida, donde estas personas creen que es necesario proteger ese bien jurídico que corresponde a un tercero. En ese caso creo que sigue estando en definitiva irresuelto el problema de la moralidad según lo plantea el texto, porque por más que alguien que aborta no está en definitiva afectando los derechos de otra persona, el solo hecho de discutir el bien jurídico vida ya pone el debate hace que esa explicación sea insuficiente para ese grupo que si cree que hay una persona por nacer y hay que defender sus derechos).

2. Respecto a las teorías de tolerancia que plantea el texto no estoy de acuerdo. La concepción de que es necesario respetar ideas intolerantes a los fines de asegurar la libertad de ambas partes porque atacar esas actitudes implicaría actuar igual que elles, desconoce muchas situaciones reales y actuales de la sociedad. A modo de ejemplo, la discriminación a las mujeres en todas las esferas sociales es una realidad, que inclusive muchas convenciones internacionales han denominado como estructural, eso quiere decir que la misma discriminación en definitiva no solo es constante sino que construye una realidad caracterizada por esa discriminación que en definitiva no le permite gozar de muchos bienes jurídicos a las mujeres a futuro. Entonces yo creo que es necesario y que es sano para una sociedad mostrar intolerancia frente a discriminaciones de colectivos por más de que esas discriminaciones no se plasmen en plano fáctico de generar una lesión o un posible efecto de lesión en la persona. Tal vez lo que es posible discutir es si esa sanción le corresponde al derecho penal o no, y como se administra.

Emmanuel Carro dijo...

Buenas tardes, me hace un poco de ruido el tema del consentimiento tal cual lo expresa Binder, en relación a los delitos de acción publica por ejemplo.

Según lo entendido, la expresión del consentimiento en cuanto a la disponibilidad del bien jurídico eliminaría la persecución penal. Entonces, ¿en aquellos de delitos de acción publica en donde el hecho llega a conocimiento del acusador, y la supuesta victima brindó su consentimiento, no habría legalidad en aquella persecución penal?
También Binder destaca que eso funciona así, independientemente de qué bien jurídico fue lesionado, por lo que no habría ponderación alguna posible de realizar.

Lo grafico en un ejemplo para esclarecer la pregunta. Supongamos que un fiscal esta cenando, y en la puerta del restaurante una persona mata a otra, obviamente el fiscal al observar eso, da inicio a una investigación. De la misma surge que el fallecido había dejado una carta, certificada por escribano, (digamos así para no entrar en discusión sobre el valor probatorio de dicha carta) autorizando al homicida a que lo mate, el día tal, a la hora tal, en el lugar x.
Esa carta, al contener la expresión voluntaria del fallecido, eximiría de responsabilidad al autor?

Gracias!

Victoria Llorente dijo...

En el caso concreto que decis entiendo que no, porque se supone que no está legítimado matar a otro aun con su consentimiento. Creo que con consentimiento se hace referencia a acciones que tienen dentro de la víctima la posibilidad de consentir como por ejemplo una relación sexual o una lesión o por ejemplo un robo si alguien previamente había habilitado ese bien para la persona.

Lautaro Cardozo dijo...

Es interesante el caso que plantea Emmanuel y yo creo que ese consentimiento, en caso de no estar afectado por algún tipo de vicio, excluiría la posibilidad de la persecución penal porque no hay un conflicto, lo que hay es una persona disponiendo de su vida sin afectar a terceros. Entonces: ¿quién es el Estado para inventar un conflicto donde claramente no lo hay? No creo que sea inmoral que alguien decida terminar con su vida, lo que es inmoral es que el Estado obligue a las personas a vivir cuando no quieren hacerlo, por el motivo que sea.

Saludos

Victoria Llorente dijo...

Si obveo totalmente, no digo que sea inmoral o moral hacerlo, pero digo que en las leyes actuales que manejamos nosotres donde no es legal la eutanasia en la argentina salvo la ley de muerte digna en casos muy graves, entiendo que el consentimiento de una persona para que lo maten no es válido. Desde lo personal pienso que podría serlo, porque no es una acción que ocasione un problema a terceros, ni que lesione un bien jurídico de un tercero en definitiva. En ese sentido se podría aplicar la idea de moral de Silvestroni, donde lo que no afecta a más que uno o lo que no lesiona a otro nunca podría poner un valor moral para esa acción. Pero bueno, en la ley actual habría un problema me parece.

Lautaro Cardozo dijo...

En la ley actual a la que haces referencia tenemos por suerte el artículo 19 de la Constitución Nacional que dice: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados". Analizando este caso en particular, creo que la acción llevada a cabo por estas personas no ofende al orden, el cual se mantiene intacto, no ofende a la moral publica porque según mencioné mas arriba creo que es un acto totalmente moral y quien sostenga lo contrario estaría siendo inmoral, y por último no afecta a ningún tercero, siendo una acción privada en la cual el Estado no podría intervenir.

Vanina Pieczanski dijo...

Por mi parte estoy de acuerdo en que en el caso de que una persona haya prestado colaboración para que otra muera, siempre que hubiera existido consentimiento por parte de ésta, no debiera ser punible. Entiendo que Binder menciona que no importa si el bien jurídico es disponible o no, sino que se debe analizar la capacidad de la víctima para prestar su consentimiento sin ningún tipo de vicio. En ese sentido, a priori, podría decirse que el ejemplo de Lautaro es acertado, pero a su vez, creo que alguna persona podría alegar que en el caso existe una concurrencia de víctimas, al haber otras víctimas más allá de la persona muerta, aunque lógicamente deberá probar su calidad de víctima y afectación en el caso en concreto.
Es decir, creo que para determinar la punibilidad o no de una conducta se tiene que identificar a la/s víctima/s y analizar su consentimiento en el caso.
Por otro lado, entiendo lo que dice Victoria sobre la legislación actual y es cierto que el matar a otre -haya existido consentimiento o no- o el prestar colaboración para el suicidio de una persona son conductas que están penadas por el código penal, pero creo que en todo caso es algo que podemos discutir y criticar a sabiendas de que en caso de ocurrir un hecho en esos términos muy probablemente la persona sea penada.
Por último, creo que en esos casos sería muy difícil probar el libre consentimiento de la persona, pero eso ya es una cuestión de otra índole.

Alberto Bovino dijo...

Victoria:
Yo creo que el término "moral pública" se debe interpretar conjuntamente con "orden", ya que el texto constitucional así lo permite "al orden y a la moral pública", resultando así más restrictiva aún su interpretación.

En cuanto a la intolerancia creo, igual que vos, que sí se puede reaccionar. Aunque se debe ser muy cauto y no recurrir al derecho penal.

http://herederosdejuanpalomo.blogspot.com/2008/01/diferentes.html

http://herederosdejuanpalomo.blogspot.com/2008/12/motiva-2009-nos-han-invitado-participar.html

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Emmanuel, Victoria y Lautaro:

Binder está proponiendo un sistema que no está vigente, pues nadie interepetaría el código como lo propone Binder. De todas maneras, aun si fuera consentido, pedir que te maten en esas circunstancias podría poner en peligro a quienes están en el restaurante y hasta al propio autor...

Pero la acción penal no existiría dado que el consentimiento del muerto provoca la atipicidad de la acción supuestamente homicida. Y Binder acepta que el consentimitno opere en todo tipo de casos —aun la vida— mientras se trate de un consentimiento válido. Y también aun si fuera inmoral pedir que te maten.

La restricción a disponer de la vida es, más que un problema de la ley, un problema de la doctrina. ¿De dónde extraen que haya bienes disponibles y no disponibles en el derecho vigente? Algunos supuestos sí surgen del código, pero otros no.¿Quién les dio la facultad de designar la indisponibilidad de los bienes jurídicos?

AB

... 3... 2... 1... las NOTAS finales. Y despedida

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