jueves, 30 de abril de 2020

MAXIMILIANO MENDIETA


Juicio por jurados

Autor: Maximiliano Mendieta

El Sr. Taxquet compareció a la justicia como co-imputado, por el homicidio de un
ministro de estado, A.C, y por el homicidio en grado de tentativa de su compañera
M. H. J. Enjuiciamiento que fue sustanciado por jurados clásico, finalmente el
acusado fue condenado.
Es propio de cada Estado adoptar un sistema penal determinado, debiendo siempre
respetar los principios que expresa el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos. El plexo normativo, expresa el derecho del acusado a un proceso
equitativo. El apartado 3, entre otros, explica cuáles son esos derechos:
- A ser informado en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y
detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra
él.
- A interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener
la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las
mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra.
La comprensión del acusado del veredicto es una garantía esencial contra la
arbitrariedad, sostiene la Convención. El fundamento se basa en asegurar
confianza en la opinión pública, objetividad en la administración de justicia y
transparencia en una sociedad democrática.
En el caso analizado, como el jurado no funda su convicción y ello no implica
violación a un proceso equitativo, es necesario adecuarse a las características del
procedimiento y a la complejidad del caso tanto en el sentido fáctico como en su
aspecto jurídico. El art 6 exige profundizar las razones de la condena, en
protección de sus garantías, mediante instrucciones y cuestiones precisas
pronunciadas por el juez profesional.
Considero que el acusado no pudo comprender la condena impuesta, por una
descripción limitada en el escrito de acusación, por carecer de precisiones en
cuanto a su participación en el delito criminal que se le imputa al Sr. Taxquet. No
se aclaró la naturaleza del delito ni hechos que posteriormente dieron sustento a
configurar un agravante o un atenuante, que no fueron objeto de lectura al inicio
del proceso. Estimo que el error que impide la compresión del pronunciamiento del
jurado, es a causa del fiscal. A su vez, no se precisó diferenciar circunstancias
específicas en relación al rol que ejecutó cada co- imputado, elementos de prueba,
ni conoció por que se invocó en su contra la agravante de premeditación, cuando el
objeto era la tentativa de M. H. J. No logró interiorizarse sobre los puntos que
permitió al jurado otorgar una pena menos grave a dos coacusados. Tampoco tuvo
a disposición si la condena dictada tuvo su origen en declaraciones testimoniales
de un testigo en particular.
Entre las garantías procesales que habilitan al acusado a asegurarse un proceso
equitativo, se encuentra la descripción detallada de los hechos y el derecho
aplicable en el escrito de acusación. Por su parte, la acusación careció de una
individualización pertinente que permita considerar la base definitiva sobre la cual
el magistrado va a indicar las instrucciones al jurado, siendo estas los indicios que
formaran un veredicto. En este proceso, las mismas fueron imprecisas,
insuficientes y breves. En consecuencia, se incurrió en arbitrariedad manifiesta al
impedir al imputado ejercer su derecho de defensa, constatándose una violación al
art 6 C.E.D.H, por no gestarse una examinación profunda del caso sometido a
proceso.

6 comentarios:

CP dijo...

Maximiliano, veo que pudiste encontrar perfectamente cuáles eran los problemas del juicio a Taxquet, que -a diferencia de lo que argumentaron la defensa y la sala regional del TEDH- nada tenían que ver con el jurado. Por suerte el TEDH supo corregir tal errónea apreciación -este es el fallo que tuvieron que leer obviamente-.

Es cierto que Taxquet nunca pudo saber por qué se lo condenó. Pero ello no se debió a la falta de fundamentos de la sentencia, sino a la absoluta FALTA DE PRECISIÓN DE LA ACUSACIÓN (basta con leerla para advertir, lo que bien señalás).

Fijate que si hubiera existido una expresión de fundamentos por parte de los jueces, de todos modos el agravio hubiera subsistido, pues su origen no estaba en la "fundamentación de la decisión" sino en un acto procesal anterior: la "la fundamentación de la acusación".

La cultura europeo-continental se ha abrazado tanto a la importancia de la expresión de fundamentos, que ha perdido el foco al punto de no advertir este tipo de problemas.

De qué le hubiera servido a Taxquet que jueces le explicaran por qué lo condenaban, cuando no había tenido posibilidad de comprender de qué lo acusaban y, por lo tanto, de defenderse correctamente frente a ello?

Los motivos de la condena deben ser conocidos por los acusados antes de la condena, pues es precisamente esa la tarea de la parte acusadora: brindar al juzgador los motivos para condenar.

Son dos concepción diferentes del juicio: en uno los "fundamentos" se construyen TRAS LA FINALIZACIÓN del juicio -sin control-; en otro se construyen DURANTE el juicio -y allí existe control-.

(En cuanto al problema de las "instrucciones" del caso, por ahora lo dejamos de lado, porque el sistema belga tiene un diseño deficiente desde este punto de vista, cosa que tal vez lleguemos a abordar la próxima clase; las preguntas que los jueces belgas hacen a los jurados no son lo mismo que las instrucciones, pues aquellas son sobre cuestiones de hecho y estas son explicaciones sobre el derecho).

CP dijo...

El otro agravio importante, y que también advertís, es que se afectó la defensa de Taxquet, al no permitírsele efectuar un adecuado control de los dichos de un testigo anónimo.

Una vez más, aquí no tiene nada que ver el jurado, sino que se trata de un problema procesal. Y ese problema no habría podido ser corregido -salvo en el plano de la ficción jurídica que parecemos tolerar muchas veces- por una expresión de fundamentos.

Es, precisamente, lo que dijo el TEDH: la sola constatación de tal afectación y de su entidad para viciar el veredicto del jurado es suficiente para la anulación del juicio.

Adviértase que la existencia de una expresión de motivos en cabeza de los jueces, curiosamente, hubiera tenido mayor peso para afectar los derechos de Taxquet. Creen que los jueces hubieran dicho "tal como dijo el testigo anónimo..." o "formo convicción por lo dicho por el testigo anónimo"?

Más bien podemos suponer que hubieran hecho lo que suele hacerse. Esto es, acudir a alguna explicación de la siguiente índole: "de ningún modo este tribunal tiene en cuenta los dichos del testigo anónimo, pues su valoración vulneraría el derecho de defensa... pero del resto del plexo probatorio...", y con semejante afirmación habrían sellado la suerte del recurso, pues un tribunal revisor hubiera contestado: "el tribunal dijo que no lo valoró".

Nótese la falacia: es posible no valorar información que ya ha sido conocida? que el tribunal diga "no lo valoré" debe darnos la tranquilidad de que esa información no ha influido en su decisión?

Una vez más, el agravio de Taxquet no tiene que ver con la expresión de motivos de la decisión sino que es anterior. Se produjo cuando se permitió que el juzgador conociera información ilegítima y de mala calidad -por no haber podido ser controlada-.

CP dijo...

Para finalizar, resulta muy interesante señalar que un año después del fallo "Taxquet v. Bélgica", el TEDH decidió tratar un planteo sobre una cuestión bastante parecida a la debatida en "Taxquet".

El fallo fue "Judge v. Reino Unido". Y me parece que el haber dado tratamiento a este caso no fue una cuestión aleatoria, sino una decisión estratégica del TEDH -muy interesado en borrar completamentecualquier daño interpretativo generado por la sala regional del TEDH en Taxquet-.

En este último caso, el TEDH analizó a un proceso llevado a cabo en el Reino Unido -si no me equivoco, en Escocia-. Allí reafirmó los criterio de Taxquet en cuanto a la adecuación convencional del sistema de juicio por jurados y de la ausencia de expresión de motivos del veredicto.

Pero, a diferencia que en Taxquet, en que se criticó fuertemente al proceso belga, en esta oportunidad el TEDH señaló que no habían existido agravios pues el proceso del Reino Unido había respetado todas las garantías procesales del acusado.

Allí el TEDH dijo, entre otras cuestiones interesantes:

"Por lo tanto, en contraste con 'Taxquet', hubo suficientes salvaguardas para el ahora solicitante para comprender por qué fue hallado culpable y no hay fundamento para su planteo de que la omisión del jurado de explicar razones hiciera que su juicio no fuera ajsutado a derecho" -pár. 39- (HARFUCH, Andrés, "El juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires", Ad Hoc, 2013, pp. 66/67).

Saludos!

CP

Anónimo dijo...

Vale aclarar que, en el sistema acusatorio clásico, la falta de fundamento en el veredicto no implica falta de motivación de la decisión final, sino todo lo contrario. El proceso se caracteriza por una secuencia racional que permite que las partes vayan acreditando o desacreditando distintas premisas sobre la marcha (tarea que pesa principalmente en el fiscal ya que tiene la carga de probar el hecho que está acusando). Una vez finalizado este proceso, el jurado procederá a dictar su veredicto, pero el mismo será una consecuencia lógica y racional de las premisas anteriormente enunciadas. Una buena forma de verificar si el acusado comprendió los fundamentos de la pena que se le dicta es, en el caso concreto, que cualquier persona que provenga de afuera observe todo el proceso, lo que se acusa y lo que se prueba, y con esa información pueda llegar a la misma decisión que toma el jurado al final.
Luciana Nuñez

Emmanuel Carro dijo...

En una parte del fallo mencionan la imposibilidad que tuvo Taxquet de poder ejercer su defensa de manera correcta y por lo tanto vio avasalladas sus garantías durante el juicio. Creo que esto, además de todo lo que se fue comentando tiene que ver con la imprecisión de la acusación, lo cual muchas veces no es atendido de forma concreta y se denuncia que el “error” se dio en la falta de fundamentación de la sentencia por ejemplo, pero siempre debemos realizar un exhaustivo análisis de la acusación para poder ejercer cabalmente nuestro derecho de defensa, sin puntualizar en qué tipo de juicio estamos, si el inquisitivo o por jurado.
Lógicamente, entiendo que en un juicio por jurado esa atención debe replicarse en gran medida en tanto y en cuanto, como se dijo, el acusado sabe de antemano los motivos por los cuales es condenado al no existir una sentencia fundada por las cualidades de esta modalidad de enjuiciamiento.

Quería resaltar el énfasis que debemos hacer como operadores, ya sea en cualquier posición por la que participemos de un juicio, sobre la acusación, justamente para que este tipo de situaciones sean evitadas la mayor cantidad de veces posible.

Alberto Bovino dijo...

Muy bueno. La verdad es que si nos pusiéramos estrictos, muchísimas acusaciones y sentencias deberían declararse inválidas. No entiendo por qué, pero muchos jueces confunden "motivar" con enunciar toda la prueba recibida, y luego no explican cómo valoraron la prueba, o lo explican mal.

Además, como señalaron antes, una cosa es el proceso mental del juez y otra sus fundamentos escritos, pensados para evadir las cuestiones que podrían provocar que se revoque su sentencia.

Y como señala Emmanuel, ante el jurado hay que ser especialmente cuidadoso para redactar la acusación, entre otras razones porque además del imputado, los jurados también tienen que comprender claramente los hechos

Saludos, AB

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