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Quería hacer algunas aclaraciones. Los dos modelos que describimos son modelos ideales puros, muy similares a los que existieron históricamente.
Acusatorio material: a) de acción popular del derecho procesal penal ateniense de la Antigua Grecia; b) de acción privada del derecho germano de la Edad Media.
Inquisitivo: En Europa continental, del siglo XIII al siglo XVIII.
A fines del siglo XVIII, Europa continental abandonó el proceso inquisitivo y adoptó el mal llamado modelo “mixto”: el Código de instrucción criminal francés de 1808.
En la actualidad, el modelo acusatorio es formal, pues la persecución no depende de particulares sino de funcionarios estatales, es decir, es persecución penal pública. Pero se mantienen las formas acusatorias, esencialmente, la separación entre las funciones requirentes y persecutorias (fiscal) y decisorias (juez, jurados).
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Las características de los modelos puros —que no existen como tales hace siglos— resultan útiles para analizar las particularidades de cada sistema procesal vigente en la actualidad. Miren, por ejemplo, este artículo del CPP Nación aún vigente:
Declaración de varios imputados.
Artículo 379: Si los imputados fueren varios, el presidente podrá alejar de la sala de audiencias a los que no declaren, pero después de todas las indagatorias deberá informarles sumariamente de lo ocurrido durante su ausencia.
Su carácter inquisitivo es manifiesto. No solo se pide explicaciones al imputado antes de introducir prueba en su contra, sino que, además, no se le permite presenciar las declaraciones de los demás acusados. La idea es sorprenderlo.
En la actualidad, existen recursos en todos los procesos, y con un sentido diferente al de antes. En la tradición del derecho del common law, luego de la decisión del jurado, solo el acusado puede recurrir ante un veredicto condenatorio. El fiscal carece de recurso ante una decisión absolutoria. Y está bien que así sea.
En el derecho de nuestra tradición jurídica (continental europea), el recurso existe pero con una finalidad distinta, que es la aplicación correcta de la ley y la defensa de los derechos del imputado. Conforme a la Convención Americana (art. 8.2.h) y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.5), existe el derecho de la persona condenada penalmente a recurrir el fallo condenatorio y la pena impuesta.
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Para el lunes deben leer
• Fallo Palamara Iribarne vs. Chile. Párrafos 162 a 189.
• Documento llamado Publicidad.
• Binder. Elogio de la audiencia oral y pública.
• Bovino. Publicidad del juicio penal.
Las tres páginas del documento "Publicidad" pertenecen al Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte IDH Nº 12, Debido proceso, que lo deben descargar de este enlace.
En la misma página de la Corte IDH pueden encontrar varios cuadernillos sobre temas muy interesantes. Entre ellos Derechos políticos, Género, Corrupción y derechos humanos, Libertad de expresión, Control de convencionalidad, Libertad personal y otros más.
Estas publicaciones son recientes (entre 2027 y 2019) y son muy útiles para estudiar, buscar jurisprudencia de temas determinados y trabajar. Altamente recomendados.
Nos vemos el lunes a las 20.


7 comentarios:
Muchas gracias por la información. El cuadro resulta muy práctico!
Saludos y hasta el lunes.
Doris Micaela Moya
Alberto, ¿qué tres paginas son del documento"Publicidad"?
Muchas gracias, Ana A. Aza
Muchas gracias por las aclaraciones!
Nos vemos el lunes a las 20hs.
Saludos,
M. Belén Vilas
Ana, en la página 203 de Cuadernillo hay un título "3.8 Calidad de público y oralidad del juicio (art. 8.5)". Son tres páginas y se relaciona con el tema de la clase del lunes. A riesgos de equivocarme, creo que se refiere a eso.
Un beso!
M. Belén Vilas
Genial, profe.
Muchas gracias y nos vemos el lunes.
Jaqueline Soto.
Sí, Ana, a eso me refería. ¿No hay en los materiales un documento que se llama "documento"? Allí había enviado esas mismas tres paginas
AB
Muchas gracias por las aclaraciones!
Resultan muy útiles.
Saludos
Victoria Lonegro
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